Modifica ley N°14.908.
Moción busca facilitar concesión del aumento de la pensión alimenticia cuando se destine exclusivamente a gastos de educación del alimentario.
Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.

La moción expone que respecto al gasto o administración de la pensión alimenticia no existen reglas, y le corresponderá al padre o madre que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente la administración y distribución de la pensión. Esto con un límite, la pensión está destinada solamente a solventar los gastos del alimentario.
Se ha señalado que esta forma de regulación es del todo lógica, sin embargo, en la práctica es posible encontrarnos con escenarios que exceden la regulación legal y que no tienen respuesta. Uno de estos escenarios se da cuando el padre o madre alimentante quiere pagar una pensión mayor a la fijada, pero destinando ese exceso solamente a educación, cuestión en la que no está de acuerdo el padre o madre que detenta el cuidado personal.
En este contexto es que se enmarca el presente proyecto de ley, el que busca establecer la posibilidad de solicitar directamente al juez de familia competente que se pronuncie sobre el aumento de la pensión de alimentos, sin más trámite, cuando este aumento se destine a educación, por ser esto concordante con la protección que merece el interés superior del niño, como a su vez, con la idea de corresponsabilidad parental que subyace a toda relación parental.
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