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Sala de la Cámara de Diputados aprobó que retiro y reposición de medidores sea íntegramente de cargo de las empresas.

Los legisladores aprobaron en general una propuesta que viene a corregir la polémica surgida en torno al cobro realizado a los usuarios del servicio eléctrico por el recambio de medidores. La iniciativa volverá a la Comisión de Minería y Energía para realizar ajustes al texto aprobado.

9 de agosto de 2019

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó que retiro y reposición de medidores sea íntegramente de cargo de las empresas.
Cabe contextualizar que la molestia creciente en la opinión pública por el alza en las cuentas de la luz por el denominado recambio de medidores, proceso que se inició en octubre de 2018, llegó a la Cámara de Diputados en las primeras semanas de marzo. Desde esa fecha, el tema se abordó en pautas de prensa, sesiones en la Comisión de Minería y Energía, en la Sala y hasta en la conformación de una comisión investigadora abocada al caso.
Asimismo, diversos grupos de legisladores presentaron una quincena de proyectos de ley para abordar el asunto, de los cuales siete finalmente fueron refundidos para concretar una única propuesta, hoy aprobada en general por la Sala de la Cámara (106 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones), que se fija como idea matriz imponer a las empresas concesionarias de servicio público de distribución los costos de retiro y reposición de medidores y empalmes de energía eléctrica.
El proyecto corrige las consecuencias de la Ley 21.076, que originalmente buscaba que las empresas se hicieran cargo de la reposición de los medidores en caso de catástrofes naturales, pero que, sin embargo, terminó por abrir la puerta para que las empresas cobren por los artefactos que instalen, pese a mantener la titularidad de su propiedad.

Sobre el proyecto de ley

La iniciativa modifica la Ley General de Servicios Eléctricos definiendo que "el retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor, como sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe". 
Aclara que "este retiro y reposición no quedará condicionado a la existencia de morosidad en la cuenta o saldo pendiente en el momento en que se produzca la fuerza mayor y se haya decretado por la autoridad competente zona de catástrofe”.
Como consecuencia de lo anterior, se deroga las cuestionadas normas de la citada 21.076 que abordan: el tema de la propiedad de medidores y empalme, junto con quien deberá hacerse cargo del costo del retiro o desmantelamiento de estos instrumentos; las respectivas autorizaciones para modificar los decretos tarifarios pertinentes; y la entrada en vigencia de las disposiciones.
Cabe señalar que el proyecto volvió ahora a la Comisión de Minería y Energía con el objeto de analizar una indicación relacionada con el derecho de propiedad que tienen los usuarios respecto de los medidores y empalmes.
 

Vea textos íntegros de las mociones boletines 124401244412445124481252212577 y 12597)

 

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