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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua y Tribunal de Conducta por restar al amparado del proceso de libertad condicional.

Se estimó que del mérito de los documentos acompañados por la recurrida, consta que el requisito de conducta no fue cumplido por el recurrente, quien sólo registraba dos bimestres con muy buena conducta previos a su postulación.

10 de agosto de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó acción de amparo deducida en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua y su Tribunal de Conducta por restar al amparado del proceso de libertad condicional del primer semestre del presente año.
Respecto a los hechos, se explica que el recurrente registra una condena de 3 años y 1 día por un robo con intimidación y que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de Muy Buena durante 3 bimestres anteriores a la elaboración del listado de postulantes a la libertad condicional.
En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 en su redacción actual prescribe que: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad  condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”.  Al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N°2 del referido Decreto Ley se requiere que el postulante a la libertad condicional, al momento de la postulación ante la respectiva Comisión de Libertad Condicional, además de otros requisitos cumpla con lo siguiente: “Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación.
Enseguida, el fallo  adujo que atendido el mérito de los documentos acompañados por la recurrida, consta que el mencionado requisito de conducta no fue cumplido por el recurrente, quien sólo registraba dos bimestres con muy  buena conducta previos a su postulación, estos son, enero y febrero, marzo y abril , por lo que ni a contar de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.124 que modificó el Decreto Ley 321, ni antes de la vigencia de la misma, cumplí a con las exigencias requeridas para obtener el beneficio  invocado.
Finalmente, la sentencia concluye expresando que en virtud de dichas consideraciones, se rechaza el recurso intentado. Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo.
Cabe mencionar que el fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Dolmestch quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, teniendo para ello presente que la nueva norma hecha valer al amparado no ha sido aplicada y por tanto validada por la jurisdicción en su vigencia, por lo que en aquel estado de tramitación habrá de considerarse la ley vigente al momento de confeccionarse la pre nómina a la que se hace alusión en el recurso de amparo impetrado por su defensa, pues a su juicio, ese es el momento en que se inicia el procedimiento de libertad condicional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20276-2019 y de la Corte de Rancagua Rol N° 113-2019.

 

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