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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas rechaza protección de ganaderos por presencia de pumas.

El Tribunal de alzada descartó el incumplimiento denunciado.

13 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado por asociación de ganaderos en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y del secretario regional ministerial de Agricultura, por el supuesto incumplimiento de obligaciones reglamentarias en el manejo de especie protegida (puma), cuya presencia estaría afectando la actividad ovina en el sector Cerro Castillo.
La sentencia sostiene que el reproche referido en el considerando precedente, adolece de la precisión que este arbitrio constitucional exige, incumpliendo el primero de los requisitos señalados en el fundamento segundo, a saber, que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que en el presente caso efectivamente los recurridos han realizado el acto o incurrido en la omisión que se les atribuye.
La resolución agrega que se extraña en la descripción de los hechos fundantes del recurso, el señalamiento de alguna circunstancia fáctica, precisa y determinada que haya provocado una amenaza, amago o perturbación de los derechos que se invocan a favor de la recurrente y del que sería titular un determinado sujeto; o en qué circunstancias esos hipotéticos ataques de pumas a animales domésticos o amenazas a la integridad psíquica o física de algún recurrente se habría producido así como el monto del daño patrimonial efectivamente causado. No se sabe cuál, cuáles ni menos cuántos eventos concretos y determinados respecto de los recurrentes habrían motivado la interposición de la presente acción constitucional, afectando los derechos que indican y de los que serían titulares. Tampoco se explica ni desarrolla en el recurso cómo o de qué forma se habría incurrido en la omisión de alguna actuación o conducta específica de las entidades recurridas que les fuera exigible o en el incumplimiento de una obligación en la esfera de sus respectivas competencias y que, eventualmente, deviniese en vulneraciones a las garantías que se dicen conculcadas.
A continuación, el fallo señala que en este orden, no resultan suficientes las referencias a incumplimientos de Planes de Conservación o Manejo de Áreas Silvestres Protegidas, sin relacionarlos con medidas destinadas a proteger animales domésticos determinados o que impongan el deber de resarcir eventuales daños patrimoniales, lo que tampoco se logra dilucidar con la documentación y fotografías aportadas, de las que no es posible extraer alguna conclusión sobre tales aspectos, teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico ha contemplado un proceso de denuncia que debe tramitarse ante el Servicio Agrícola y Ganadero para abordar el ataque de carnívoros silvestres a animales domésticos, contenido en el documento denominado ‘Procedimiento. Denuncia de Ataque de Carnívoros Silvestres a Ganado Domestico', que comprende desde la recepción de la denuncia y su verificación, hasta las medidas que el Servicio adopta o autoriza para enfrentar esa contingencia. Dicho procedimiento se refrenda además, con el mérito de la propia documental incorporada por la recurrente, consistente en la Resolución Exenta N° 182/2019, de fecha 07 de mayo de 2019, emanada del Servicio Agrícola y Ganadero, en que, luego de recibida la denuncia y acreditada la misma, el Servicio resolvió autorizar al propietario de la ‘Estancia Tercera Barranca', ubicada en la comuna de Torres del Paine, a la captura viva de un puma con color, cebado con ganado doméstico, en campos de la estancia ‘Tercera Barranca', detallando, acto seguido, las condiciones en que se desarrollará su captura.
Añade que a pesar de este antecedente, en el recurso se sostiene una afectación variada de carácter general y daños, en base a referencias a eventuales amenazas al derecho a la vida, al derecho de igualdad ante la ley, al derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica o al derecho de propiedad, todas por la presencia de pumas en el sector, para pretender relacionarla con una eventual falta de servicio del Estado que en su parecer, sería atribuible a los recurridos.
Por último, concluye que por lo expuesto, al no haberse demostrado que concurra en la especie el requisito consignado en la letra a) del motivo segundo, no cabe sino desestimar la acción constitucional entablada.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia rol 489-2019

 

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