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Guía legal.

Sobre los derechos preferentes en salud que tienen las personas mayores de 60 años y aquellas que están en situación de discapacidad.

El prestador de acciones de salud deberá consignar el texto del derecho a la atención preferente y oportuna, con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto.

14 de agosto de 2019

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información la atención preferente en salud a personas mayores o con discapacidad.
La BCN sostiene que toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad, tienen derecho a ser atendidas preferente y oportunamente por cualquier prestador de salud, para facilitar su acceso a las acciones de salud.
Este derecho se otorgará sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.
Las medidas que contempla la atención preferente y oportuna cuando se trata del requerimiento de una consulta de salud son:
-El prestador debe adoptar las siguientes medidas al momento de ingreso del paciente:
-La entrega de número para la solicitud de día y hora de atención.
-La asignación de día y hora para la atención.
-La asignación prioritaria para la consulta de salud de urgencia.
A continuación, aclara que si en la consulta el médico o profesional de salud considera necesario que el paciente sea evaluado por un médico especialista, generando una interconsulta, dicha atención deberá también ser priorizada.
Si se trata de recetar o dispensar medicamentos, la atención preferente consiste en:
-La emisión y gestión de la receta médica respectiva.
-La entrega de número para la dispensación de medicamentos en la farmacia.
-La dispensación de medicamentos en la farmacia.
Luego, la BCN detalla qué ocurre si es necesario tomar exámenes o aplicar un tratamiento en el consultorio u hospital.
En cuanto a la toma de exámenes o procedimientos médicos más complejos, se debe asegurar:
-La entrega de número para la solicitud de día y hora para su realización.La asignación de día y hora para su realización.
-La posterior asignación prioritaria para la realización de exámenes o procedimientos médicos más complejos.
El prestador de acciones de salud deberá consignar el texto del derecho a la atención preferente y oportuna, con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto.
Por último, la BCN indica cómo se establecerá la forma en que cada establecimiento hace efectivo este derecho. Un reglamento se debe dictar en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley para establecer la forma en que se aplicará la atención preferente en cada establecimiento de salud.

 

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