Noticias

A través de una resolución.

Cámara de Diputados solicita derogar restricciones para negociar colectivamente.

El texto explica que el Código del Trabajo contempla normas que exceptúan de negociación colectiva a los sindicatos de empresas cuyo presupuesto proveniente de arcas fiscales supere al 50%, considerando los últimos dos ejercidos contables.

20 de agosto de 2019

Por 89 votos a favor, 12 en contra y 43 abstenciones, la Cámara de Diputados acordó solicitar al Presidente de la República el envío de un proyecto de ley al Congreso Nacional, que deje sin efecto la prohibición de negociar colectivamente a las empresas cuyo presupuesto haya sido financiado en más de un 50% por el Estado.
La resolución pide expresamente derogar los incisos tercero y cuarto del artículo 304 del Título I, Libro IV del Código del Trabajo. Estas normas exceptúan de negociación colectiva a los sindicatos de empresas cuyo presupuesto proveniente de arcas fiscales supere al 50%, considerando los últimos dos ejercidos contables; y reconocen la no aplicabilidad de la norma de excepción a los colegios subvencionados y los centros de formación técnica.
La iniciativa cita, a modo de ejemplo, un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que declaró ilegal la negociación colectiva iniciada por el sindicato de trabajadores docentes de la Universidad Católica del Maule, por considerar que se aplicaba la excepción indicada en el Código del Trabajo. 
Cabe señalar que la Corte anuló la determinación del juzgado del Trabajo de Talca al estimar que los recursos ingresados a la universidad, por vía de la gratuidad y de las becas, deben ser considerados como parte del presupuesto anual. Dicha interpretación es calificada por los autores de la resolución como de particular gravedad, puesto que ambos ítems son beneficios propios de los estudiantes y, en ningún caso, de la casa de estudios.
A ello, los diputados Alarcón, Olivera, Garín, Urruticoechea, Jiménez, Soto, Romero, Durán, González y Jackson, suman la huelga de los trabajadores del Centro Cultural Gabriela Mistral efectuada porque el directorio del organismo no les reconoció su derecho a negociar colectivamente. 

 

RELACIONADOS 
*Corte de Santiago rechazó nulidades y confirma que empresa filial puede negociar colectivamente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *