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En fallo unánime.

Corte de Iquique confirma fallo que condenó a 10 años y un día de presidio a autor del delito de robo con intimidación.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada el 5 de julio pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

20 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a Jaime Eduardo Venegas Gutiérrez a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del delito robo con intimidación, ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la comuna de Alto Hospicio.
La sentencia sostiene que en la especie se advierte que la alegación hoy planteada no es más que la repetición de la formulada en el juicio, la que fue abordada y resuelta por los sentenciadores en los fundamentos octavo y noveno, de suerte que, prima facie, puede perfectamente entenderse que lo que se ha pretendido es la revisión íntegra de los antecedentes del juicio para lograr un fallo más beneficioso para el sentenciado, efecto que se corresponde con el recurso ordinario de apelación, improcedente en la especie.
Agrega que sin embargo, existe otro motivo para desestimar la nulidad, en efecto, no procede la tesis defensiva relacionada con el recurso, ya que la circunstancia de ser los delitos de robo con intimidación y robo con violencia ofensivos de diversos bienes jurídicos, no importa una falta de determinación de los que son objeto de protección por cada uno de ellos, y de su coincidencia en la protección de la propiedad y de la libertad personal, la salud y aún la vida de las personas, por lo que ambos tipos penales, por compartir el bien jurídico protegido en los términos del inciso final del artículo 351 del Código Procesal Penal, son de la misma especie, y por esto concurren las circunstancias que hacen procedente la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal, tal como se razona en el motivo octavo de la sentencia y, por esto, la aplicación de la norma de determinación de pena del N° 2 del artículo 449 del Código Penal, como se razona en el motivo noveno de la sentencia impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 230-2019

 

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