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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a detectives como encubridores de delito funcionario

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

20 de agosto de 2019

En fallo unánime, La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a dos funcionarios de la PDI como encubridores del delito funcionario de sustracción de dineros incautados en un operativo por narcotráfico.

La sentencia sostiene que en cuanto a los cuestionamientos que esboza la defensa, debe tenerse en consideración que, durante la audiencia de juicio oral, ambos acusados prestaron declaración de forma voluntaria, lo que quedó refrendado en el motivo cuarto del fallo en estudio, de manera tal que no se advierte de qué forma las declaraciones prestadas el día de los hechos ante el superior jerárquico, dentro de las atribuciones disciplinarias de la propia Policía de Investigaciones de Chile y, de forma previa al inicio de la investigación penal, afectaron la garantía al debido proceso que finalizó con la sentencia condenatoria a su respecto.

La resolución agrega que en cuanto a los reproches efectuados al levantamiento de evidencias, consistente en primer lugar en el registro audiovisual de los hechos en que participó el imputado Torres Cabrera, los registros de audio de los interrogatorios y de la autorización voluntaria para la incautación del dinero, debe tenerse en cuenta lo expresado en el motivo anterior respecto al régimen jerárquico y disciplinario estricto que rige a la Policía de Investigaciones, en que es dable la aplicación de un procedimiento administrativo propio para la investigación de las responsabilidades funcionarias derivadas de hechos ilícitos y que no es regido ni por los principios ni por las normas que consagra el Código Procesal Penal, de manera tal que los registros de audio de las declaraciones obtenidas en sede de investigación administrativa interna no permiten configurar una infracción de garantías en el desarrollo de la investigación penal.

Añade el fallo que en el mismo orden de ideas, el registro audiovisual cuestionado en cuanto a su levantamiento no involucraba a los acusados Quezada Suazo y Morales Portuguez, de manera tal que cualquier reparo al mismo no resulta procedente, máxime si dicho registro no fue incorporado en la audiencia de juicio oral. Asimismo, tampoco se logra avizorar una vulneración de garantías en la entrega del dinero voluntaria que efectuó la imputada Morales Portuguez.

A continuación, el fallo señala que en el presente caso, la sentencia se corresponde con la acusación, toda vez que el contenido del fallo no se aleja del acontecimiento histórico imputado sino que precisamente decide sobre él. De ninguna posibilidad de actuación fueron privados ni los imputados ni su defensa, la alteración que cuestiona no es más que la concreción de los hechos de la acusación al suceso particular probado, todo lo cual fue materia de debate y prueba, como se puede constatar del análisis del fallo, y ello es así pues la pretensión punitiva ha de concretarse, en cada caso, en la imputación de uno o más hechos que, en términos más abstractos, se contienen en la acusación. En efecto, si bien los hechos fijados por los sentenciadores del fondo resultan más acotados que aquellos contenidos en la acusación, no se ha alterado el núcleo fáctico de los hechos investigados.

Por último, concluye que en lo que guarda relación con la determinación de la participación de los acusados -a título de encubridores- el reproche normativo que intenta impetrar el recurrente carece de sustrato legal, por cuanto el artículo 341 del código adjetivo solo establece el caso de recalificación jurídica de los hechos, exigiendo la advertencia y la posibilidad de debate, circunstancia que el propio articulista admite, sin embargo su reproche adicional lo sustenta en la determinación de la participación que asistió a los acusados, distinta de la hipótesis de autoría contemplada por el ente persecutor, lo que corresponde a una facultad privativa de los sentenciadores del fondo, en el sentido establecer la correcta calificación jurídica de la participación atribuida a los acusados, de manera tal que este capítulo de nulidad no podrá prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 16947 – 2019

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