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Moción.

Cámara de Diputados despachó al Senado nueva Ley Nibaldo.

La propuesta, inspirada en casos como el de Nibaldo Villegas, asesinado el año pasado y cuyo cuerpo fue mutilado para ocultar el crimen, sanciona el ultraje de cadáveres y sepulturas.

21 de agosto de 2019

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó, en general y en particular, por 132 votos a favor y una abstención, modificar el Código Penal para sancionar el ultraje de cadáveres y sepulturas.
La moción, ahora enviada al Senado, busca subsanar un vacío en el Código Penal del cual tomaron cuenta un grupo de legisladores tras observar lamentables hechos criminales acontecidos en el país, como fue el caso del profesor Nibaldo Villegas, asesinado y descuartizado en agosto de 2018 por su exesposa y su pareja y cuyo juicio oral se inició en abril, mes en que justamente fue ingresada la moción parlamentaria.
En las consideraciones de los autores se da cuenta que un homicida que mutila el cuerpo en un momento posterior a la consumación del delito lo hace con el propósito de ocultar el acto delictivo y no para aumentar el dolor de la víctima (como para calificar el homicidio por ensañamiento). En este plano, se estimó necesario establecer una figura agravada de inhumación que cubra el descuartizamiento y mutilación del cuerpo.
Además, se consideró que un cuerpo mutilado o descuartizado altera también el orden de las familias, pues pese a que no hay vida, existe un resabio de derechos fundamentales como el honor o dignidad que alguna vez la persona tuvo. 
La iniciativa, conforme al texto acordado en la Comisión de Constitución que rindió la diputada Marzán, deroga el artículo 321 del Código Penal, que establece que será condenado a reclusión menor en su grado medio (desde 541 días a tres años y un día) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales quien viole los sepulcros o sepulturas practicando cualquier acto que tienda directamente a faltar al respeto debido a la memoria de los muertos.
En contraposición, se adiciona al citado cuerpo legal una nueva norma que regula el ultraje de cadáveres y sepulturas. En este marco se indica que el ultraje de cadáver será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a quien, en menosprecio de la memoria de quien hubiese muerto, exhume total o parcialmente sus restos humanos; sustraiga sus restos humanos de quien los tenga legítimamente; o manipule sus restos humanos o cenizas, o realice sobre cualquiera de ellos actos que los afectasen considerablemente.
Para efectos de esta disposición, se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios. 
Finalmente, se indica que el ultraje de sepultura será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a quien, en menosprecio de la memoria de quien hubiese muerto, profane su sepultura.
El proyecto fue originado por los Marzán, Celis, Girardi, Jiménez y Parra.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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