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En fallo dividido.

Corte Suprema ordena al Servicio de Salud de Concepción pagar indemnización por error de diagnóstico de fractura

El máximo Tribunal condenó al centro asistencial demandado por la falta de servicio en el diagnóstico y tratamiento de la fractura expuesta de tobillo que sufrió el paciente en un accidente de tránsito, y que fue diagnosticada como esguince.

21 de agosto de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Concepción a pagar una indemnización total de $9.000.000 a padres y joven motociclista que recibió una atención deficiente en el Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente de la capital penquista.

La sentencia sostiene que la falta de servicio que los demandantes imputan al Servicio de Salud Concepción radica en la deficiente atención prestada a don Javier Andrés Fariña Roggendorf, al establecer un diagnóstico erróneo del cuadro que lo aquejaba, pues no se le practicaron los exámenes pertinentes y adecuados y no fue citado, de manera eficaz e idónea, a un control especializado posterior, todo lo cual redundó en que los funcionarios que intervinieron en su atención concluyeran que padecía de un esguince y no de una fractura expuesta, como efectivamente acaecía.

La resolución agrega que el buen funcionamiento del Hospital Regional de Concepción, dependiente del demandado, implicaba, en este caso, que sus funcionarios llevaran a cabo las atenciones que debían entregar al paciente incluyendo en ellas todas las acciones, prestaciones y labores que fueren necesarias para determinar con precisión y claridad cuál era el padecimiento que sufría y establecer, a continuación, el tratamiento más apropiado para restaurar su estado de salud.

A continuación, el fallo señala que la condición del paciente exigía que la atención que se le otorgara incluyera todas las asistencias, servicios y elementos pertinentes para enfrentar y luego superar la condición que en ese momento sufría, sin que sea admisible que, por descuido, falta de previsión o simple negligencia de su personal responsable, haya debido padecer las consecuencias no previstas de una lesión como la que le afectaba, con las graves consecuencias que en definitiva debió afrontar, actuación negligente que implica un mal funcionamiento del Servicio de Salud Concepción, configurándose así una falta de servicio en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 19.966.

Añade que en este contexto, resulta evidente que el personal de un centro asistencial como el citado hospital se encontraba obligado a poner a disposición de sus pacientes todos sus conocimientos y capacidades en la realización de las atenciones y procedimientos médicos de todo orden que en sus dependencias se realizan, con el objeto de que no sólo colaboren en la recuperación de la salud de las personas que allí se atienden, sino que, además, y en lo que interesa, que no incurran en omisiones que puedan derivar en nuevos e imprevistos daños, como ha sucedido en el caso en examen.

La resolución afirma que en la especie, según se ha expuesto, esa obligación no fue cumplida en tanto el propio demandado reconoció que, habiendo indicado al paciente que debía concurrir a control en el Hospital Traumatológico, pues dicha atención permitiría confirmar o modificar el diagnóstico inicial, de carácter provisorio y meramente tentativo, no se le entregó la ‘Interconsulta’ imprescindible para que accediera a esa atención, desde que sólo se le convocó de manera verbal, imposibilitando de este modo que esa actuación, estimada como indispensable e insoslayable para una adecuada atención, se llevara a cabo, circunstancia que demuestra fehacientemente que el personal del demandado incumplió los deberes de servicio que a su respecto eran exigibles.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de la ministra Sandoval y el abogado integrante Matus, quienes fueron de parecer de desestimar el arbitrio de nulidad sustancial en examen, teniendo presente para ello que el mismo se asienta en circunstancias fácticas que no han sido establecidas por los magistrados del mérito, tales como que el accidente de tránsito en que participó el actor hacía previsible que hubiese sufrido una fractura de astrágalo, o que los profesionales que atendieron a Javier Fariña incurrieron en un error de diagnóstico o que existe un nexo causal entre dicho error y los daños padecidos por el actor, pese a lo cual no se denuncia la infracción de norma reguladora de la prueba alguna, contexto en el que no resulta posible que esta Corte modifique los hechos que han sido asentados por los magistrados del mérito y que, en consecuencia, invalide el fallo impugnado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 16971-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol 27 – 2018

 

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