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Escriben: «A los cuarenta años de la Constitución Española. El Principio de Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos».

El autor destaca que existen dos características que hacen a la Constitución singular en la historia española. Una, su significación política por ser la obra del pueblo en su conjunto y no de una fracción, y, dos, su notable novedad jurídica.

22 de agosto de 2019

Recientemente, el autor español José Raúl Heredia publicó un análisis sobre el Principio de Interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos en la Constitución española, recordando muy brevemente lo que pudo decirse de ella por calificados autores españoles y retomar por su importancia en el derecho comparado una previsión de esa Constitución de singular contenido según su parecer.

En el documento, el autor comienza explicando que existen dos características que hacen a la Constitución singular en la historia española. Una, su significación política por ser la obra del pueblo en su conjunto y no de una fracción, y, dos, su notable novedad jurídica. 

Luego, se señala que relacionamos el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos como un límite infranqueable al ejercicio de todo poder estatal en el Estado Constitucional y Democrático de Derecho, trasladable a nuestro orden jurídico, según creemos, sin dificultad aunque no esté expreso en la Constitución. Opinamos que está contenido el principio en los pilares que son las declaraciones y garantías de los artículos 28, 33, 14, 16, 17, 18 y 19, C. N., enfatizados por el derecho internacional de los derechos humanos, art. 75 (22), y lo que en su desarrollo ha sentado la Corte Suprema a lo largo del tiempo. Explica que como dijo el Dr. Petracchi "todas las protecciones que el art. 18 de la Constitución Nacional asegura frente a las intromisiones estatales en los derechos del individuo tienen como común denominador la proscripción de la arbitrariedad.

Enseguida, en el documento se expresa que, a partir de su valor normativo, se desprende el principio de interpretación conforme la Constitución de todo el ordenamiento jurídico en el momento de su aplicación. De hecho, el trabajo agrega que este principio ha sido recibido desde el primer momento por la jurisprudencia constitucional

De esa forma, el autor concluye que el principio recién mencionado encuentra reflejo en García de Enterría por las sentencias de 2 de febrero y de 30 de marzo de 1981 y cita el artículo 5.1., de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto dispone: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales”.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

        

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