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Contra empresa contratista y principal.

Juzgado Laboral acoge demanda por accidente de trabajador en horno de empresa de alimentos.

El Tribunal acogió parcialmente la demanda deducida y condenó a las empresas a pagar solidariamente la suma única de $25.000.000 por concepto de daño moral, al trabajador.

22 de agosto de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la empresa contratista Segead EST Limitada y la empresa principal Carozzi S.A. por su responsabilidad en las quemaduras externas e internas que sufrió trabajador por la explosión de horno dilatador de cereales, registrado el 14 de diciembre de 2016.

La sentencia sostiene que tal como se ha establecido, existió a la fecha del accidente una relación laboral entre el demandante y la empresa SEGEAD EST LTDA., y esta última mantenía un contrato de puesta disposición de trabajadores, que realizarían labores específicas y de manera transitoria, deduciéndose entonces la naturaleza contractual del contrato de trabajo del actor. Que una de las obligaciones de la naturaleza que forma parte del contenido del contrato, es la obligación de seguridad del empleador, la que se encuentra contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo, en virtud del cual el empleador se encuentra obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Agrega que existiendo entre las partes una relación contractual que las vincula, las normas que se deberán analizar a objeto de verificar si procede o no las indemnizaciones demandadas son las de responsabilidad contractual. Que, de la misma forma, esta obligación contenida en el artículo 184 referido, alcanza a la empresa usuaria, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 183- AB del CT.
Luego, afirma la resolución que puede concluirse que, de acuerdo la prueba analizada, y valorada, de conformidad lo dispone el artículo 456 del CT, las demandadas de autos no adoptaron todas las medidas necesarias para la protección de la vida y salud del trabajador, incumpliendo así con las obligaciones que impone artículo 184 del Código del Trabajo.

A continuación, el fallo señala que a mayor abundamiento es importante recalcar que todos los factores analizados en esta considerando y que llevan a concluir que ambas demandadas no cumplen con los estándares suficientes para proteger al trabajador, importante resulta decir que la suma de todas estas incumplimientos detectados, ya sea por falta de capacitación específica, la falta de elementos de protección personal, la falta de información de riesgos específicos, comunicación de un procedimiento de trabajo seguro, y particularmente la falta de ventilación, mantención de los equipos y maquinarias, fueron los detonantes del accidente que sufrió el trabajador en sus funciones, resulta irrelevante el hecho que el trabajador haya tenido conocimiento y manejo de la maquinaria, en razón de su experiencia, lo que tampoco queda establecido en estos autos, y ello no releva del cumplimiento de obligaciones básicas tales como la entrega de ropa adecuada, protección facial, calzados, y otros elementos de protección personal, adecuados a la función que realizaba, aun cuando se tratare de un trabajador transitorio, que de haber cumplido ambos, se hubiese aplacado o minimizado las secuelas dejadas en el trabajador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol O-4972-2018

 

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