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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Municipalidad de Villarrica por explotar un depósito de escombros sin contar con autorización sanitaria.

La empresa recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y sus derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y a desarrollar una actividad económica lícita.

23 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió protección en contra de la Municipalidad de Villarrica por explotar un depósito de escombros sin contar con autorización sanitaria para ello y en contra de prohibición expresa dispuesta por la autoridad competente.

Respecto de los hechos, consta que la Municipalidad de Villarrica explota el depósito denominado “Pozo Becker”, ubicado en el sector “Voipir” de dicha comuna, sin haber obtenido los permisos sectoriales exigidos por la ley, según fue constatado por la Contraloría General de la República, e incluso ha contravenido la prohibición de funcionamiento dispuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía.

La empresa recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y sus derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y a desarrollar una actividad económica lícita.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que los hechos acreditados poseen una evidente aptitud para conculcar el derecho de la actora a la igualdad ante la ley, pues la Municipalidad desarrolla idéntica actividad económica, pero se ha ubicado, en la práctica, en una ilegítima posición de privilegio al incumplir flagrantemente los requisitos que la ley exige para su ejercicio.

Así, el fallo adujo que la única medida de cautela urgente apta para otorgar pleno amparo a la garantía antes indicada consiste en instruir a la recurrida el dar inmediato y estricto cumplimiento a la prohibición de funcionamiento decretada por la SEREMI de Salud, por cuanto cualquier acción menos intensa resulta manifiestamente ineficaz, tal como lo propone el apelante.

Por consiguiente, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada acogiendo así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 16.058-2019Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 6.519-2018.

 

 

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