Noticias

Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección contra un Banco por negativa a devolver montos sustraídos desde cuenta corriente de cliente.

El máximo Tribunal estimó vulnerado el derecho de propiedad del recurrente.

24 de agosto de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó protección contra del Banco de Chile por negativa consistente en devolver dinero sustraído fraudulentamente desde la cuenta corriente del recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco de Chile, por la negativa de la recurrida a realizar la devolución del dinero sustraído fraudulentamente desde la cuenta corriente del recurrente que ascendió a 1.500 dólares de los Estados Unidos.
El recurrente estimó vulnerado la garantía del derecho de propiedad, ya que la decisión de la recurrida carente de toda justificación y fundamento plausible, pues no demostró ni remitió factores atendibles que justifiquen la negativa de la cifra de 1.500 dólares o su equivalente en peso chileno, que fueron sustraídos de la tarjeta de crédito del recurrente.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la recurrida se limitó a señalar en su informe que las transferencias se realizaron utilizando las claves del cliente, planteando como hipótesis la intervención por parte de terceros del equipo del actor a efectos de obtener sus claves. Sin embargo no acreditó de modo alguno que la operación objetada se haya realizado desde el computador de éste; por consiguiente, el banco recurrido no ha podido excepcionarse de cubrir las pérdidas sufridas por el recurrente, dado que no acreditó, estando en posición de hacerlo, que el siniestro haya ocurrido con ocasión de la sustracción de las claves por parte de terceros por una vía distinta a la obtención de las mismas a través de su página web oficial.
La sentencia continuó arguyendo que, teniendo presente los hechos asentados resulta que se advierte que la operación cuestionada se realizó a través de la página web oficial del banco recurrido y fuera del espacio habitual de operaciones del cliente, lo que permite descartar que los hechos se han debido única e inequívocamente a una actividad dolosa o negligente de su parte.
Además, las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa, cuestión que no fue informada en detalle por el Banco recurrido. Sobre la institución bancaria recae la obligación de vigilancia y el análisis de la correlación de eventos y seguridad de las operaciones, por lo que, una vista general de las operaciones del cliente en la cuenta corriente respectiva otorgan verosimilitud a la intervención de terceros en los sistemas de seguridad que otorgó la recurrida.
De ese modo, el fallo concluyó que asentado lo anterior, no queda más que calificar el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afectó directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, por lo que se revocó la sentencia en alzada de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve y en su lugar se declaró que se acoge el recurso de protección debiendo la recurrida Banco de Chile restituir al recurrente la suma de 1.500 dólares de los Estados Unidos. La sentencia se acordó con el voto en contra del Ministro Arturo Prado, quien atendido a las circunstancia que no existe claridad acerca del origen que causó el incidente que permitió que terceros accedieran a los datos del cliente reclamante, facilitando la sustracción de fondos de su cuenta, fue del parecer que la garantía involucrada y su vulneración debían ser objeto de un juicio de largo conocimiento, no siendo esta la vía.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 7155-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso causa Rol 11476-2018.

 

RELACIONADO
* CS declaró admisible protección deducida contra el Banco de Chile por una clienta afectada por un fraude informático debido a la negativa a restituirle los fondos sustraídos…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *