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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Municipalidad de Temuco contra CGR por ordenarle otorgar patente comercial solicitada por el propietario de un inmueble.

La Municipalidad recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

25 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó protección deducida por la Municipalidad de Temuco en contra de la Contraloría General de la República por rechazar la solicitud de reconsideración de Dictamen, ordenándole otorgar la patente comercial solicitada por el propietario de un inmueble.
Respecto de los hechos consta que el 11 de junio de 2010 la Municipalidad otorgó, en favor de la Sociedad Inmobiliaria Alba Limitada, un permiso de construcción sobre un inmueble, para la edificación de un supermercado, 7 locales comerciales y 118 estacionamientos, cumpliendo, estos últimos, con la dotación mínima contemplada en la legislación urbanística de acuerdo con la carga de ocupación de la estructura proyectada. Luego, el órgano Contralor, a través del dictamen mencionado, ratifica la instrucción de otorgar al solicitante la patente comercial para explotar los estacionamientos antes indicados.
La Municipalidad recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que ha de descartarse la interpretación que al conjunto de reglas transcrito intenta dar la Municipalidad de Temuco, organismo que sostiene la legalidad de la autorización para construir los 118 estacionamientos que sirven al inmueble de dicha comuna, pero la antijuridicidad de la concesión de patente para su explotación comercial. En efecto, tal razonamiento implica desconocer que el artículo 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones pretende regular, junto con las demás normas contenidas en su Capítulo II, el contenido de los instrumentos de planificación urbanística y, como tal, posee una doble finalidad: Determinar el uso del suelo urbano y reglar las características de las construcciones que en él se levanten.
Luego, la Corte Suprema agregó que, en ese sentido, postular que una determinada obra civil puede ser construida pero no explotada comercialmente, implica distinguir donde la ley no lo ha hecho y, además, importa restringir el ejercicio de una actividad económica que sólo puede ser limitado a través de ley expresa.
Enseguida, el fallo aduce que, de esta manera, ante la eventual existencia de prohibición en el instrumento de planificación territorial, la Municipalidad de Temuco no sólo debió denegar la patente comercial, sino también el permiso de construcción. Al haber otorgado esta última autorización, ha generado en el administrado la legítima expectativa de explotar comercialmente la estructura autorizada, por lo que la negativa sobreviniente contradice, además, un acto propio del órgano municipal.
Por consiguiente, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada rechazando así, el recurso intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10938-2019 y de la Corte de Temuco Rol N° 5683-2019.

 

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