En forma unánime.
CS confirmó sentencia y declara inadmisible protección contra Ejército de Chile por trasladar de unidad a un sargento segundo.
Recurrente estimó vulneradas las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 números 2, 3, 12 y 24 de la Constitución.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible protección interpuesta por Sargento Segundo contra Ejército de Chile y Fisco por resolver su traslado de unidad.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, se desempeñaba actualmente como Sargento Segundo del Ejército de Chile, y que mediante mensajería de Whatsapp, la Subdirectora del CRIE, le comunica que fue despachada desde el CRIE hacia su unidad de destino, el Centro Médico de San Bernardo, por lo que debía dejar de reportarse con ella y gestionar cualquier necesidad profesional con esa última unidad. Donde hasta la fecha no ha recibido comunicación o notificación de acto administrativo alguno de la supuesta destinación, coartando su derecho a impugnarlo. Acto que estima vulneró las garantías contenidas en los numerales 2, 3, 12 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó en síntesis que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
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