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En forma unánime.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Esval S.A. y particular por filtraciones de agua en un domicilio.

Recurrente estimó vulneradas las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 números 8 y 24 de la Constitución.

25 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó protección interpuesta por particular contra Esval S.A. y propietario aledaño por filtraciones de agua a su domicilio.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, desde mediados del mes de noviembre del año dos mil dieciocho y hasta la fecha de interposición del recurso, de manera constante e ininterrumpida su propiedad ha sufrido grandes filtraciones de agua provenientes de la casa aledaña que afecta la salubridad de la vivienda, causando además una situación de contaminación ambiental. Acto de las recurridas que estima vulneró las garantías contenidas en los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó en síntesis que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la parte recurrente sostiene que los recurridos tienen responsabilidad en las grandes filtraciones que sufre la propiedad, cuestión que fue controvertida por ambos, tanto en sus informes como en sus alegaciones vertidas en estrados, afirmando que carecen de responsabilidad frente a la situación denunciada por el recurrido, ya que dichas inundaciones tienen su origen en la propia vivienda en la que ocurren. Por estas razones se rechazará la acción.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 12705-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol Nº 344-2019.

 

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