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En forma unánime.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Ilustre Municipalidad de La Reina por denegar patente comercial.

Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad y a desarrollar una actividad económica.

25 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección interpuesta por empresa familiar contra Ilustre Municipalidad de La Reina por denegar patente comercial.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que su representada es una empresa familiar dedicada a la comercialización de productos cárneos, misma que subarrienda desde hace un tiempo el local comercial, de la comuna de La Reina, propiedad en la que han operado diversos establecimientos comerciales desde época anterior al año 1959. Sostuvo, que el establecimiento comercial que se encontraba en el citado local con anterioridad al subarriendo de su representada, era una ferretería la cual contaba con patente comercial definitiva, la que según reclama y de forma arbitraria no le fue otorgada a la recurrente por la I. Municipalidad de La Reina, exigiéndole la presentación de un certificado de recepción final del inmueble, mismo que conforme se desprende del artículo 5.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, no resulta aplicable para este local. Argumentó que la negativa de la Municipalidad a entregar la patente vulneró las garantías contenidas en el numeral 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó en síntesis que en lo que atañe al fondo de lo reclamado, no es posible soslayar que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es la supuesta infracción de una norma de la Ley General de Urbanismo y Construcción, lo que la recurrida no solo niega, sino que contra argumenta indicando estar amparada por otra disposición del mismo cuerpo de normas. Continuó indicando que, conforme lo anotado, fuerza concluir entonces, que los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se solicita, dado que, atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos ordinarios de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, mismos que no pueden ser sustituidos por una acción cautelar de urgencia. Razón por la cual se rechazará el presente recurso.
Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 20454-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 11553-2019.

 

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