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En forma unánime.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Servicio Nacional de Capacitación y Empleo por término anticipado de convenio.

Recurrente estimó vulneradas las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución.

25 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó protección interpuesta por Instituto de Capacitación Social Empresarial contra Servicio Nacional de Capacitación y Empleo por terminar anticipadamente convenio.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, el acto administrativo arbitrario e ilegal consistió en la dictación de la Resolución Exenta N° 0088-2 de fecha 12 de febrero de 2019 por la recurrida, la que dispuso el término anticipado del convenio y, consecuentemente, el cobro de garantías por estados de avances. El supuesto fundamento de la decisión obedece a 2 hechos, el primero es la falta de habilitación de una oficina de contacto en la región, y el segundo no haber cumplido con el plazo de 30 días hábiles para completar el número mínimo de postulantes matriculados, de, al menos, un curso o sección. Argumentó que estos supuestos no se han producido en la especie. Por lo que el término del convenio constituye un acto que vulneró las garantías contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó en síntesis que el recurso de protección carece de las garantías de un juicio de lato conocimiento y requiere para su interposición la existencia un derecho indubitado que sea amenazado o vulnerado por un acto arbitrario y/o ilegal. En la especie, la recurrente comparece impugnando una actuación del Servicio Nacional de Capacitación (SENCE) consistente en terminar anticipadamente la relación contractual que los une, y además hacer efectiva las garantías constituidas para hacer frente a los incumplimientos que emanen de dicha convención. Continuó indicando que, en este orden de ideas, el conocimiento de los antecedentes vertidos por las partes debe ser objeto de un juicio de lato conocimiento que contemple la posibilidad de aportar los antecedentes y medios de prueba necesarios para determinar los términos en que las partes se obligaron, y las sanciones contempladas en caso de incumplimientos.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 12701-2019 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol Nº 9502-2019.

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