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En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechaza amparo contra Ministerio del Interior por decretar expulsión del país de ciudadano colombiano condenado por robo con sorpresa.

Recurrente estimó vulnerado el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental.

25 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y rechaza amparo interpuesto por ciudadano colombiano contra Ministerio del Interior y Seguridad Pública por decretar su expulsión del país.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que ingresó a nuestro país el 14 de abril de 2011 de manera regular con visa de turismo. Luego, el 17 de abril de 2015, por sentencia definitiva del Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT 5578-2014 fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de robo por sorpresa, concediéndole el beneficio de remisión condicional de la pena y el contemplado en el artículo 38 de la Ley 18.216. Precisó luego que, el 08 de julio de este año, se le notificó el decreto impugnado. No obstante, vive con su madre, quien tiene residencia definitiva, y con sus dos hermanos que poseen residencia temporaria. Refiriéndose a los fundamentos de derecho estimó que los actos recurridos vulneran la libertad personal del amparado consagrada en el artículo 19 N° 7 de nuestra carta fundamental y el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó, en síntesis que, no obstante la potestad reconocida por nuestra legislación a la autoridad administrativa, su ejercicio exige discrecionalidad en la adopción de las medidas que nieguen la residencia a un extranjero u ordenen su expulsión del territorio nacional, atribuciones que se caracterizan por contemplar un acotado margen de libertad, el cual no puede encubrir una decisión arbitraria que conculque o amenace los derechos fundamentales de una persona, entre ellos, la libertad personal que le asiste a todo individuo. Indicó enseguida que, a la luz de los fundamentos expuestos, la decisión de la autoridad migratoria resulta arbitraria y carece de proporcionalidad.
Por su parte, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada, indicando que si bien existe un margen de discrecionalidad permitido por el legislador, no puede decirse que la decisión carezca de razonabilidad, pues la perpetración de una conducta contraria a la moral y a las buenas costumbres, constituye la situación que el legislador pormenorizó en el artículo 15 N° 2 de la ley especial. Razón por lo que la acción de amparo deberá ser desestimada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 22921-2019 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol Nº 124-2019.

 

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