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En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Subsecretaría de Educación de Los Ríos y Ministerio de Educación por no renovación de «contrata» a funcionaria.

Existió una vulneración al principio de la confianza legítima.

25 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y acogió protección interpuesta por funcionaria contra la Subsecretaría de Educación de Los Ríos y en contra del Ministerio de Educación por no renovación de su contrata.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, ingresó a prestar servicios el 11 de febrero de 2008, a contrata, como administrativo para la Subsecretaría de Educación de Los Ríos, siendo renovada para el año 2018. Sostuvo que durante los 10 años y medio en que ha prestado servicios, ha procurado ejercer sus funciones de la mejor manera, relacionándose de buena forma con sus compañeros de trabajo, sin tener ninguna anotación de demérito en la Hoja de Vida Funcionaria, medidas disciplinarias ni sumario asociado a sus funciones. En cuanto a sus calificaciones laborales, se ha mantenido en Lista 1. Refirió enseguida, que el día 28 de noviembre de 2018 fue notificada de la no renovación de su contrata para el año 2019, esgrimiéndose como principal argumento, el cambio de prioridades de acción de la nueva administración y la supuesta necesidad de contar con un profesional en el cargo de Oficina de Partes y Archivos Provincial, pese a su experiencia de más de 10 años en el servicio. Estimó que la no renovación de su contrata infringió el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, la autoridad Administrativa no está obligada a renovar la contratación de los servicios que se desempeñó en tal carácter una vez cumplida la vigencia temporal, pues ella, como lo dispone expresamente el artículo 10 del Estatuto Administrativo, opera por el solo ministerio de la ley. En efecto, el empleo a contrata se caracteriza por la precariedad en su duración, circunstancia conocida por el interesado, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora. No existiendo ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su decisión.
Por otra parte, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada e indicó, en síntesis que, la circunstancia de haber permanecido la actora en el cargo a contrata por más de 10 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisión de no renovar la contrata de la recurrente ha devenido en una vulneración de las garantías constitucionales por ella invocadas. Razón por la cual el recurso será acogido.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 8735-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 91494-2019.

 

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