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En fallo dividido.

Corte Suprema acoge recurso de queja y repone multa aplicada a oficina de Defensoría Penal licitada

El máximo Tribunal estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al acoger reclamación presentada por la sociedad que fue amonestada por incumplir obligaciones contractuales y afectar derecho a defensa de representado.

26 de agosto de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de queja y mantuvo la sanción de 38 UF que aplicó la Defensoría Penal Pública de Arica y Parinacota, a la sociedad licitada Servicios de Defensa Jurídica Especializada Limitada.

La sentencia sostiene que como se puede apreciar, contrastando los hechos mencionados en el motivo quinto precedente con las disposiciones transcritas en el considerando anterior, queda de manifiesto que las omisiones imputadas por el recurrente a la sociedad reclamante infringen los estándares de información y de gestión administrativa invocados en la resolución sancionatoria, contravención formal que, por su sola concurrencia, implica la afectación del derecho del usuario a ser adecuadamente informado, mediante actuaciones debidamente registradas y practicadas por su defensor o defensora titular o quien la subrogue cumpliendo las exigencias legales.

La resolución agrega que lo anteriormente concluido ha de entenderse, se insiste, con independencia de las gestiones realizadas por la prestadora para obtener el abono de tiempo a la condena de su representado, o de la circunstancia de no haberse éste encontrado al momento de las visitas en el Centro de Estudio y Trabajo en que cumple su castigo, por cuanto los estándares infringidos se limitan a regular aspectos formales de la relación entre la Defensoría Penal, los prestadores de servicios y los destinatarios, formalidades que, como se ha dicho, fueron incumplidas.

Añade que en consecuencia, se debe concluir que los ministros recurridos incurrieron en falta grave al concluir que el acto reclamado era ilegal, desconociendo con ello la infracción a las obligaciones contractuales antes detalladas, y haber acogido el reclamo dejando sin efecto la sanción impuesta a la prestadora reclamante.

Por tanto, concluye que se acoge el recurso de queja deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Arica ya individualizados, por haber dictado la sentencia de seis de febrero de dos mil diecinueve, resolución que, por consiguiente, se deja sin efecto, y, conforme lo ahora razonado, se decide que se rechaza la reclamación interpuesta por la sociedad Servicios de Defensa Jurídica Especializada Limitada en contra de la Resolución Exenta Nº 459, dictada el cinco de diciembre de 2018 por el Defensor Nacional.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Pallavicini, quien estuvo por rechazar el presente recurso al entender que los jueces recurridos no incurrieron en falta o abuso al haber sustentado su decisión en la ausencia de perjuicio para el destinatario del servicio público licitado, pues es un hecho no controvertido que la prestadora desplegó todas las acciones que razonablemente podía llevar a cabo para la adecuada concreción de las peticiones del condenado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 4481-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 17 – 2018

 

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