En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible protección interpuesta por ciudadanas cubanas contra departamento de Extranjería y migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública por su negativa a la recepción de solicitud de refugio.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que el día 6 de marzo enteró de la existencia de una carta de deportación a su nombre para el día 13 de marzo del presente año, siendo que se encuentran con cita pendiente ante la recurrida, como es el proceso interno de regularización que fijó la oficina de migraciones de forma administrativa, para agilizar los trámites y ordenar la atención. Señaló que, frente a esto acudieron nuevamente a pedir que se les entregase el formulario de solicitud de refugio, como habían solicitado la primera vez, frente al peligro inminente y cierto de ser deportadas a pesar de haber solicitado refugio, únicamente por el actuar injustificado de la oficina de migraciones, los cuales volvieron a negar el ingreso formal de la solicitud y tampoco tenían citas más próximas disponibles. Acto que estimó vulnera la garantía contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó en síntesis que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, atendido que en causa Protección Ingreso Corte N°8765-2019, ya se falló al respecto, rechazando la acción, sin existir nuevos antecedentes. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha veintitrés de julio de dos mil diecinueve.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, teniendo únicamente en cuenta que la solicitud de refugio formulada por las recurrentes ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa recurrida, no siendo factible, por esta vía, forzar a la Administración a iniciar un nuevo procedimiento, sin perjuicio de las acciones y derechos que las interesadas pudieran ejercer respecto de la decisión administrativa denegatoria.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21452-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 63083-2019.
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