En fallo dividido.
Corte Suprema ordena a Compañía de Seguros reembolsar gastos de atenciones médicas
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al denegar el pago de los gastos de hospitalización y atenciones de cuadro infeccioso grave, derivado de una mala praxis médica.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Consorcio Nacional de Seguros S.A. reembolsar los gastos médicos derivados de complicaciones de cirugía estética de asegurada.
La sentencia sostiene que de los hechos asentados precedentemente y en vista de la cláusula de exclusión de cobertura invocada por la recurrida, es posible concluir que la excepción contractual ampara aquellas consecuencias normales de una cirugía estética y/o tratamientos conexos con aquélla, pero en ningún caso puede ampararse en la referida exclusión, las consecuencias anormales de una intervención plástica o que deriven de una eventual mala praxis médica.
La resolución agrega que es así como de los antecedentes médicos acompañados por la parte recurrente, consta que la paciente presentó un cuadro infeccioso grave, de modo que la atención prestada en la Clínica Las Condes tuvo por objetivo central salvar su vida evitando una septicemia, condición que no es esperable después de una intervención estética ni tampoco constituye un tratamiento secundario de ella.
Te puede interesar

En forma unánime.
CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Ilustre Municipalidad de La Reina por denegar patente comercial.

En forma unánime.
CS revocó sentencia y rechaza amparo contra Ministerio del Interior por decretar expulsión del país de ciudadano colombiano condenado por robo con sorpresa.

En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Municipalidad de Temuco contra CGR por ordenarle otorgar patente comercial solicitada por el propietario de un inmueble.

