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Daño moral.

Juzgado del Trabajo de Los Ángeles ordena a municipalidad indemnizar y ofrecer disculpas públicas a víctima de acoso laboral.

El Tribunal acogió la acción de tutela laboral, tras establecer la sicóloga de Liceo Comercial Diego Portales Palazuelo de Los Ángeles que fue víctima de acoso laboral por parte del director y funcionarios de su establecimiento, y ordenó al municipio, en calidad de sostenedor, pagar a la profesional una indemnización total de $8.000.000.

26 de agosto de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles condenó a la municipalidad de la comuna por el acoso laboral que afectó a funcionaria de establecimiento educacional, entre mayo y noviembre del año pasado.

La resolución, además, ordena a la parte demandada pedir disculpas públicas a la trabajadora, a través de un link especial en la página web del municipio, publicación que deberá permanecer accesible durante un mes.

La sentencia sostiene que como se indica en informe de la Achs acompañado en autos desde un comienzo el Director manifestó actitud hostil hacia la trabajadora, la vigilaba, la denostaba, problemáticas que también presenta con otros funcionarios del establecimiento, registrando en un año tres sospechas de enfermedad profesional. Explicando el motivo de esta actitud hostil señalan los testigos Azua, Concha y Reyes que al percatarse el Director que la gestión de la demandante era ejercida con independencia a las propias indicaciones que este efectuaba, en orden a informar acerca de lo que le señalaban en las entrevistas los funcionarios en el marco de la entrevistas que efectuaban.

La resolución agrega que como ya se estableció desde el ingreso de la trabajadora, y al menos hasta el mes de noviembre de 2018 se establecen una serie de conductas de hostigamiento desde no asear su oficina, interrupción de su trabajo, denostación de su labor e invisibilización como trabajadora. También se ha establecido la autoría de dichas conductas. Aquí cabe señalar que si bien el director en la mayor parte de ellas (salvo en la denostación de su primer informe de diagnóstico de clima laboral) aparece como el autor directo de las mismas, las conductas fueron efectuadas por subalternos del mismo, citándose el efecto al funcionario Cristian Gallardo Rosse quien declaró además en estrados y que confirmó su cercanía al Director, y que bajo su dirección él llega al Establecimiento Educacional.

A continuación, el fallo señala que además las otras conductas si bien fueron ejecutada por personas distintas como la denostación en la reunión, la descalificación de su trabajo, fueron permitidas por el director, y además por el propio Departamento de Educación pues resultó acreditado que la demandante remitió correos electrónicos y cartas informando de la situación de hostigamiento que le afectaba y no recibió respuesta, ni de parte del jefe del Departamento, ni tampoco del prevencionista de riesgos del mismo como quedo acreditado por las nulas respuestas que este dio cuando fue preguntado sobre las medidas adoptadas en el marco de su labor ante los reclamos de la trabajadora.

Añade que son los mismos informes médicos que dan cuenta de las distintas afecciones sufridas por la demandante consistentes en trastorno adaptativo ansioso severo, con diversa sintomatología como desánimo, angustia constante, desanimo e incluso ideación suicida en el último tiempo, lo que constituye una evidente afectación a su integridad psicológica en escalada en cuanto a la sintomatología amagada por el actuar lesivo del empleador.

Luego, detalla el fallo que por otro lado, el derecho a la honra que asegura la Constitución Política de la República es sinónimo del respeto y protección del ‘buen nombre’ de una persona, derecho de carácter personalísimo que es expresión de la dignidad humana consagrada en el artículo 1 de la Carta Fundamental y que en la demanda se indica vulnerada porque, fue expuesta ante la comunidad educativa, quedando instalada la imagen de una mala profesional, que plagiaba sus informes, conflictiva y violenta, pues incluso se le imputan delitos de lesiones respecto precisamente del funcionario Cristián Gallardo, cercano al Director resultando la versión de este dudosa en cuanto a la ocurrencia de la lesión basada en una situación que a todas luces parece intencionadamente exagerada con el solo fin de generar un deterioro de la imagen de la misma, pensar que ella agredió a un funcionario de una contextura mayor, en un episodio en que ella le pide escucharla precisamente ante la imputaciones públicas efectuadas instantes previos antes toda la comunidad educativa no son compatibles con una situación de lesiones que requieren al menos un dolo eventual lo que está lejos de suceder ante una reacción explicable pero inofensiva, más aún si tampoco se acreditaron las lesiones imputadas.

Por tanto, concluye:
I.- Que se acoge en todas sus partes la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada por doña Judith Camila de Jesús Scarlet González Birtiola en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por su Alcalde don Esteban Krause Salazar, declarándose que la demandada conculcó el derecho a la integridad física y psíquica de la demandante, el derecho a la honra e infringió a su respecto el principio de la no discriminación.

II.- La denunciada deberá en forma inmediata cesar los efectos de su actuar antijurídico, bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 492 del Código del Trabajo.

III.- Que la demandada como medida de reparación del actuar lesivo de los derechos fundamentales de la actora deberá:

a) Ofrecer disculpas públicas a la denunciante por la conducta lesiva del municipio durante la vigencia de la relación laboral con aquel, en el sitio web del municipio, a través de un link especial que deberá permanecer por un mes publicado.
b) Cancelar una indemnización por concepto de daño moral ascendente a $8.000.000.-

IV.- Que la suma ordenada pagar devengará intereses y reajustes según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, en ambos casos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo.

V.- Remítase, una vez ejecutoriada esta sentencia, copia de la misma a la Inspección Provincial del Trabajo de Bío Bío para su registro.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles Rol T-11-2019

 

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