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En fallo unánime.

CS acoge protección por la no renovación de patentes de alcoholes en Macul.

El máximo Tribunal ordenó a la recurrida adoptar una nuevo acuerdo fundado que resuelva la petición.

27 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección deducido en contra del Concejo Municipal de Macul por la no renovación de dos patentes de alcoholes en la comuna.

La sentencia sostiene que al resolver los juzgadores de primer grado acogen el recurso de protección de que se trata por estimar, en lo sustancial, que el Decreto Alcaldicio Nº 1755 incurre en manifiesta falta de fundamento, en tanto no contiene ningún tipo de motivación, debiendo rastrearse sus fundamentos, eventualmente, en el contenido de los antecedentes tenidos a la vista, forma de proceder que no satisface la exigencia explícita de motivación de los actos administrativos.

La resolución agrega que a lo dicho añaden que, además de la carencia de motivación del decreto alcaldicio recurrido, también se advierte una evidente discriminación arbitraria en perjuicio de la parte actora, pues la autoridad municipal ha realizado una diferencia carente de fundamento al dejar de renovar, únicamente, las patentes de la recurrente, todo lo cual vulnera el principio de imparcialidad que debe presidir la actuación de todo órgano de la administración y quebranta, en consecuencia, la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

A continuación, el fallo señala que enseguida, y una vez han dejado asentado en sus reflexiones el carácter ilegal y arbitrario de los actos recurridos y la vulneración de la citada garantía constitucional, los falladores acogen los recursos de protección deducidos en autos y, a continuación, dejan sin efecto lo resuelto mediante el Decreto Municipal N° 1755/2018, de 10 de julio de 2018, y ordenan que la autoridad recurrida proceda a la renovación de las patentes de alcoholes roles N° 401143 y Nº 401157, que benefician a los locales de la recurrente ubicados en Avenida Departamental Nº 4400, comuna de Macul, Santiago.
Añade que aun cuando esta Corte comparte los razonamientos conforme a los cuales el fallo de primera instancia acoge el recurso de protección, estima necesario dejar explícitamente asentado que la ilegalidad y arbitrariedad declaradas en la sentencia en examen, constituidas por la falta de fundamentación aludida, no autoriza a los juzgadores para que, ocupando el lugar que es propio y corresponde a las autoridades locales recurridas, adopten las decisiones que a éstas atañen y dispongan, como si ellos mismos formaren parte de la Administración Pública, que el Municipio debe tomar una cierta determinación. Tal proceder es impropio de la jurisdicción y supone, en los hechos, reemplazar a la Administración, asumiendo competencias y prerrogativas exclusivas de esta última y que la ley le ha entregado en carácter de tal.

Luego, afirma la resolución que decidir, en consecuencia, que la autoridad debe renovar una cierta patente de alcoholes, o que debe dejar de hacerlo, escapa por completo a la labor de los magistrados del mérito, quienes, en el caso de establecer que el Municipio incurrió en una ilegalidad en el acto impugnado, han de limitarse a disponer que dicha autoridad subsane los defectos concretos detectados, expresando, al adoptar la decisión que fuere pertinente, todos los fundamentos fácticos y jurídicos que han de dar sustento al acuerdo que, oportunamente y de manera fundada, ha de adoptar en torno al asunto debatido.

Por tanto, concluye que se confirma la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil diecinueve, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración de que los recursos de protección intentados en autos quedan acogidos con el único fin de que el Concejo Municipal de Macul adopte un acuerdo debidamente fundado en torno a la renovación o no renovación de las patentes de alcoholes roles N° 401143 y Nº 401157, dejando constancia explícita, en ese acto, de todas las razones que justifiquen su decisión.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11041-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 51126-2018

 

 

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