Noticias

En fallo unánime.

Corte Suprema ordena a empresa de transporte indemnizar a familiares de pasajero fallecido en la Ruta 5 Norte

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos por la empresa en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la responsabilidad de la empresa en el accidente.

27 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Empresa de Transportes Rurales Limitada (Turbus Ltda.) a pagar una indemnización total de $150.000.000 a la conviviente e hijas de pasajero que murió en un accidente de tránsito registrado en la Ruta 5 Norte, en octubre de 2014.

La sentencia sostiene que en su reproche de nulidad sustancial la recurrente denuncia contravención de los artículos 1698 y 2330 del Código Civil, en relación con los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y 75 inciso final de la Ley N°18.290. La infracción radicaría en desestimar la alegación de la defensa sobre compensación de culpas, asegurando que el peritaje de la SIAT constató que al momento del accidente la víctima no usaba su cinturón de seguridad. En su parecer los juzgadores omiten señalar los motivos por los cuales la pericia no habría sido suficiente para demostrar la imprudencia de la víctima, y, de haberse aplicado correctamente la normativa citada, el fallo debió rebajar el monto de la condena por exposición imprudente al daño.

La resolución agrega que la sentencia impugnada acogió la pretensión indemnizatoria constatando en el motivo séptimo de primer grado tanto las circunstancias en que ocurrió el accidente materia del pleito como la condena en sede penal al conductor del bus propiedad de la aquí demandada. Y al reflexionar sobre la alegación de exposición imprudente de la víctima, la consideración décimo séptima la desestima razonando que ‘la sentencia penal condenatoria dejó expresamente establecido que el fallecimiento de don Ramón Caballero no se debió al no uso de cinturón de seguridad, ya que ello no fue acreditado, estimando el mismo fallo que si bien puso haberlo llevado puesto, la fuerza del volcamiento y el hecho de haberse desprendido sobre su cuerpo parte de la estructura interna del vehículo, de todos modos habría ocurrido dicho resultado, a lo que cabe agregar que en esta instancia y siendo la vía idónea para comprobar tal defensa, la prueba rendida por la parte llamada a comprobar tal alegación, ha sido insuficiente’.

Añade el fallo que la situación fáctica sentada precedentemente revela que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, como lo sería la supuesta exposición imprudente de la víctima. Sin embargo, solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se hubiera denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo.

Por último, concluye que lo cierto es que al revisar los antecedentes no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, lo que aquí no ha ocurrido, como tampoco se vislumbra transgresión del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, pues en la tramitación de este proceso no se decretó ni rindió peritaje alguno.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4990 – 2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1842-2018

 

RELACIONADOS

Sobre la legislación que rige el transporte aéreo de pasajeros y los derechos de las personas que contratan esos servicios…

Corte de Santiago condena a empresa operadora de Transantiago por caída de pasajero…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *