Diario Constitucional

En primer trámite.

Proyecto modifica Código Civil en materia de indignidades para suceder y de requisitos para enajenar un inmueble cuando el vendedor tuviese setenta y cinco o más años de edad.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·30 de agosto de 2019·3 min de lectura
Proyecto modifica Código Civil en materia de indignidades para suceder y de requisitos para enajenar un inmueble cuando el vendedor tuviese setenta y cinco o más años de edad.
Referencial

La moción de la Diputada Olivera expone que se hace necesario modificar nuestra legislación con la finalidad de establecer un mecanismo de prevención de posibles fraudes o estafas, precisamente en el momento en el cual el adulto mayor enajena o grava un bien raíz de su propiedad, esto es, al momento de suscribir la escritura pública a través de la cual manifiesta su voluntad de enajenar el inmueble.

Asimismo, el proyecto aduce que, al respecto, se ha detectado que los mecanismos mediante los cuales los notarios examinan la plena capacidad del adulto mayor para enajenar el inmueble son insuficientes, por lo cual se propone que mediante una breve audiencia el juez civil competente realice dicho examen directamente.

En ese sentido, el proyecto agrega que, esto tendrá aplicación tratándose de aquellos casos en que el bien inmueble objeto de enajenación o gravamen constituya el único bien inmueble de propiedad de la persona adulto mayor y para el solo efecto de comprobar el consentimiento libre e informado que prestará dicha persona en tal negocio.

Comentarios (4)

  1. Victor Oviedo Seguel

    Que sucede con personas que fueron declaradas interdicta,un notario las obligo firmar la venta de su casa, el Conservador dónde se encuentra la inscripción no se opuso, y además se falsifican la firmas, la sección de derecho fueron presentadas SEREMI de Bienes Nacionales de Concepción

  2. Maria

    buen día, la mamá de mi esposo, viuda 82 años 5 hijos del matrimonio, heredaron la casa donde vive,es su único bien, ahora está siendo manipulada por el hijo menor para que le dejé la casa a el con la pro.esa ver al que después la compartirá con 1 bisnieto a al día de hoy tiene 2 años, dejando de lado a sus otras 3 hij@s . Todo esto con colaboración de un abogado «conocido» Aclaro que la Sra está en sus capacidades aún que tiene leves lapsus propios de la edad (mínimos)

  3. Ingrid arevalo luna

    Hola Mi madre tiene 90 años y 4 hijos vivos uno de ellos interdicto. Mi hermana le compro la casa a los 85 años en 2.100.000 sin que yo me enterara Y era su unico bien raiz, acabo de ver la escritura

  4. Jenny

    hola necesito saber si ésto está actualizado en el 2023 si ésto es ley ahora ya que mi media hermana estafó a mi madre con dos casas que ella compró en Limache haciéndolas poner a su nombre y la otra casa que era la única que estaba a su nombre , casa que sus 5 hijos nos criamos en Santiago l hizo firmar una venta ficticia por $13.000.000 que nunca los pagó cuando mi mamá tenía 78 años y vale $100.000.000 y mamá quedó sin casa, ella falleció de cáncer y la sinvergüenza se quedó con todo! Trabajando ella en Capredena y su esposo suboficial de carabineros retirado más encima trabajando.Le vendió toda la maquinaria del almacén que tenía, su cosas y hasta su ropa!

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