Noticias

Segunda sala.

Nuevamente impugnan ante el TC norma que regula la notificación por cédula en el procedimiento ejecutivo por cobro de obligaciones tributarias.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt.

31 de agosto de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 171, incisos primero y segundo, del Código Tributario.
El primer precepto impugnado consagra, en esencia, las formas de notificación en materia tributaria, especialmente la notificación por cédula. Por su parte, la segunda disposición impugnada establece que “Practicado el requerimiento en alguna de las formas indicadas en el inciso precedente, sin que se obtenga el pago, el recaudador fiscal, personalmente, procederá a la traba del embargo; pero, tratándose de bienes raíces, el embargo no surtirá efecto respecto de terceros, sino una vez que se haya inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente”.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, en los que se le deja la notificación por cédula a la requirente, fijado en una “cerca” de la carretera, lugar donde se tuvo por verificado el requerimiento de pago de la obligación conforme dispone la disposición impugnada. La cédula correspondiente habría sido fijada (de una forma que no se precisa y se desconoce) en la carretera ubicada en Camino a Pargua, de una extensión cercana a los 50 kms., en una ubicación que por supuesto tampoco se precisó, carretera que contiene muchos sitios despoblados salvo por los vacunos y equinos circundantes en algunos sectores.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, en virtud de que permite a una parte del proceso, el Fisco, el ejercicio de prerrogativas y privilegios procesales de los que la otra parte carece, facilitándole el notificar a una persona a través de un bien. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, toda vez que la notificación es un elemento imprescindible en la garantía mencionada, de modo que faltando una real y en especial, una efectiva notificación de la demanda que permita al afectado tomar conocimiento de un proceso seguido en su contra, no se configuraría un procedimiento racional y justo.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7298-19. 

 

RELACIONADO
* Impugnan ante el TC norma sobre notificación del Código Tributario que vulneraría el debido proceso…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *