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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por resolución que ordenó a Sociedad reincorporación de trabajadora.

La recurrente consideró vulnerado su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad.

1 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y declaró inadmisible la acción de protección deducida por la Sociedad Servicios de Suministro de Personal y Maquilado Industrial Esmapack SpA en contra del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por dictación de una resolución que ordenó a la recurrente, la reincorporación a sus labores de una trabajadora, que demandó a la Sociedad en un juicio de despido injustificado.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la resolución dictada en el contexto de la audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general por el despido injustificado, la resolución ordenó a proceder a la reincorporación de sus labores a la demandante, con lo que se ha perturbado la garantía del debido proceso, conformándose la recurrida en una comisión especial y vulnerándose el derecho de propiedad de la recurrente, al amenazar con imponer sanciones económicas graves en caso de negarse a la reincorporación de la demandada, frente a lo cual la recurrente, no cuenta con recursos procesales para impugnarla.
La recurrente consideró vulnerado su derecho a igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
Luego, la sentencia señaló que, los hechos descritos en la presentación ya están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación, pues se encuentran bajo el imperio del derecho.
De ese modo, la sentencia concluyó que, se declaró inadmisible el recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 21381-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 62157-2019

 

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