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Cosa juzgada.

CC de Colombia determina la existencia de cosa juzgada constitucional respecto de inconstitucionalidad de gravar con IVA la venta de compresas y tampones higiénicos.

La Corte explicó que es evidente que en el presente caso se configura plenamente el fenómeno de cosa juzgada constitucional formal y absoluta.

2 de septiembre de 2019

La Corte Constitucional de Colombia examinó la demanda que le solicitó declarar la inexequibilidad de la partida 96.19 contenida en el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, que determina gravar con IVA la venta de compresas y tampones higiénicos.

El requirente aduce que dicha disposición vulnera lo dispuesto en los artículos 2° (violación de los fines esenciales del Estado), 13 (igualdad), 43 (mandato de no discriminación contra a mujer) y 363 (principios de equidad y progresividad en materia tributaria) de la Constitución Política.

Al respecto, concluyó la Corte que no es dado emitir un nuevo pronunciamiento de fondo frente al aparte demandado, en razón a que, el mismo fue expulsado del ordenamiento jurídico como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad dispuesta en la sentencia C-117 de 2018.

De este modo, la Sala advirtió que, es evidente que en el presente caso se configura plenamente el fenómeno de cosa juzgada constitucional formal y absoluta, ya que mediante la sentencia mencionada esta Corporación decidió declarar inexequible la partida “96.19 compresas y tampones higiénicos” del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016.

Finalmente, la Corte indicó que se debe estar a lo resuelto en la sentencia C-117 del 14 de noviembre de 2018, mediante la cual se decidió “Declarar inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higiénicas y tampones con una tarifa de 5% de IVA. En efecto, se deberán incluir estos productos en el listado de bienes exentos del impuesto al valor agregado, contemplado en el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol C-383-19.

 

 

 

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