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Modifica Ley N° 19.253.

Proyecto reconoce al pueblo Selk'nam como etnia indígena de Chile.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados.

2 de septiembre de 2019

La moción de las Diputadas Mix y Rojas busca el reconocimiento del Pueblo Selk`nam como el inicio de una relación que busque un cambio de rumbo, que corrija una injusticia histórica, que dignifique a un pueblo que sufrió hechos deleznables, pero también reconocer que cumplen con el principal atributo que dispone la Ley Indígena y el mismo Convenio 169 de la OIT, para reconocer la existencia de un pueblo originario; la Auto Identificación, que prueba que pese a todo, ellos siguen sintiéndose Selk’nam.

En ese sentido, la moción expresa que El Pueblo Selk’nam es un Pueblo Originario que habita desde hace más de 9.000 años la Isla Grande de Tierra del Fuego, región de Magallanes y Antártica Chilena. Denominaban a su territorio Karukinká, el cual se dividía en clanes o harowen el que recorrían para practicar la caza y recolección como mecanismo de subsistencia.

Luego, la moción expone que era un pueblo trashumante, tenían una sociedad bien organizada en donde no existían líderes, manteniendo la igualdad y el respeto como base de la convivencia social, con manifestaciones espirituales en las que intervenía el xo’on (chamán, médico sacerdote y sabio) que hasta el día de hoy son recordadas por su profundidad y gran valor cultural y espiritual. Justamente, el varamiento de una ballena o la caza de un Guanaco, era la ocasión propicia para la reunión de las familias Selk’nam y la realización de la ceremonia de iniciación, rito de paso a la adultez, denominada HAIN.

Enseguida, el proyecto aduce que siendo deber del Estado de Chile, reconocer, proteger y asegurar la existencia  de los pueblos originarios, creemos que es un imperativo moral, ético y legal, reconocer al pueblo Selk’nam.

Así, el proyecto indica: “     “Artículo único. – Agrégase en el inciso segundo del artículo 1° de la ley      N° 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, entre la voz “australes” y el punto seguido (“.”), la voz “así como al pueblo Selk’nam”, antecedido de una coma (“,”)”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

 

 

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