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¿Sabías que la sanción de días/multa procede del derecho escandinavo?

El día-multa es una figura importada del derecho escandinavo como alternativa a las penas de prisión, concretamente, a penas que no superen los dos años de cárcel.

3 de septiembre de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿Sabías que la sanción de días/multa procede del derecho escandinavo?”
Se sostiene que la pena de día-multa del Código Penal español es una figura importada del derecho escandinavo. Fue introducido en 1995 en el actual Código Penal de España y se aplica tanto a los delitos como a los delitos leves.
A continuación, se indica que como muchos han comprobado, el sistema legal español hace uso de bastantes frases en latín. Y es lógico, como provincia del Imperio Romano del que una vez fueron. Una de ellas es “Dura Lex, Sed Lex”. La Ley es dura pero es la Ley. Procede de tiempos de Justiniano, en el siglo VI después de Cristo, y quiere decir que aunque la Ley pueda parecer dura y tajante es la Ley y debe cumplirse y respetarse.
Enseguida, se señala en el texto que no hay que olvidar que la Ley la aprobamos todos a través de nuestros representantes, diputados y senadores, en el Parlamento.
Sin embargo, no es del todo verdad que, en lo referido a la Ley, las cosas sean tan tajantes.
Se ejemplifica, la pena de día-multa. El día-multa es una figura importada del derecho escandinavo como alternativa a las penas de prisión, concretamente, a penas que no superen los dos años de cárcel.
Y esto es así porque el sistema penal español está orientado hacia la rehabilitación y reinserción del condenado.
En penas tan cortas no da tiempo a aplicar ningún tipo de tratamiento y, por el contrario, los efectos del paso de un condenado, sin antecedentes, por prisión, pueden ser negativos para su futuro.
Es un tipo de castigo que se adapta de una forma personalizada a cada uno de los condenados, atendiendo exclusivamente a sus posibilidades económicas.
El que tiene más dinero, por lo tanto, pagará más que el que tiene menos.
La sustitución de la prisión por las penas de día-multa es facultativo del juez.
Por eso, éste siempre pregunta al condenado, al final del juicio, cuánto gana y cuál es su situación económica. La cuota diaria a pagar oscila entre un euro y veinte céntimos (200 pesetas) y un máximo de 300 euros con cincuenta céntimos (o sea, 50.000 pesetas).
Dos días-multa equivalen a un día de prisión.
Luego, se puntualiza que hace un tiempo se aplicó esta pena en la Audiencia Nacional a dos jóvenes que habían sido condenados por un delito de injurias a la Corona, tras haber quemado una foto del hoy Rey Emérito.
El castigo que les impuso el juez del caso a cada uno de ellos fue de 15 meses de cárcel, que cambió por una pena de día-multa de 3 euros.
Y como, se ha explicado antes, 1 día de prisión equivale a 2 días-multa equivalen. La multa, por lo tanto, fue de 6 euros diarios. 6 euros diarios multiplicados por 15 meses hacen un total de 2.700 euros, cada uno.
Cuando la sentencia se convierte en firme, si la persona no ha pagado la multa, tiene que entrar en prisión para cumplir la pena impuesta.
Sed lex dura lex. La ley es dura pero es la ley.

 

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