Diario Constitucional

Acoso.

Juzgado de Letras del Trabajo de Arica rechazó tutela contra Gobierno Regional de Arica y Parinacota de funcionaria a quien se le cambió de oficina y sufrió dolor de estómago.

El Tribunal estimó que no existe antecedente alguno en el proceso, ni siquiera en la categoría de indicio, de supuesto, de sospecha, de probabilidad, de algún tipo de afectación a derechos fundamentales de la actora.

Por Redacción·04 de septiembre de 2019·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Arica rechazó tutela contra Gobierno Regional de Arica y Parinacota de funcionaria a quien se le cambió de oficina y sufrió dolor de estómago.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica rechazó la demanda deducida en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales contra el Gobierno Regional de Arica y Parinacota por una Profesional Analista de Proyectos en la División de Presupuesto e Inversión Regional que para éste se desempeña a contrata.

La actora expuso en su libelo que fue víctima de acoso laboral. Ello, porque fue sometida a un cambio de oficina, tras el cual comenzaron a ocurrir varias situaciones que hacían incómodo su desempeño, como el tener que esperar dos horas cada mañana para que le abrieran la oficina, desde que no le entregaron llave de la misma. Asimismo, un día en el trabajo comenzó a sentir un dolor de estómago, despachando un correo al Departamento de Recursos Humanos exponiéndoles la situación y solicitándoles autorización para retirarse de sus labores; sin embargo, la Jefatura, le responde lo siguiente: "Estimada, si se trata de un dolor de estómago, debe acudir a un médico, solo en el caso de estar expuesta a tóxicos su dolor podría relacionarse a una enfermedad o accidente laboral. Para salir del servicio debe gestionarlo como un permiso normal, ya sea administrativo o compensatorio, autorizado por su jefatura, si su estado es de gravedad puede regularizar su permiso al retorno". Es decir, la misma funcionaria a quien le indicó las situaciones de acoso laboral y quien activó el protocolo respectivo, le escribió de esa manera, teniendo nula empatía con su situación laboral y de salud. Lo anterior le hace dudar de la efectividad del procedimiento interno de acoso laboral, razón por la cual, entiende que ello es avalado por los demás departamentos o unidades del Servicio.

En su sentencia, el Juez indicó que atendido que la demandante está sujeta a reglas especiales, distintas al Código del Trabajo, las mismas que conforman parte del Ordenamiento Jurídico, atendido que es una funcionaria del Estado, es del todo legítimo reconocer las facultades del Servicio de disponer el cambio de lugar de trabajo, y que la actora estaba obligada a acatarlo, más cuando no existió perjuicio en ello, y resulta repudiable que la funcionaria se resistiera, sin justificación alguna que la funcionaria se resista, injustificadamente, a acatar una orden del Servicio, menos sobre la base de especulaciones, como el supuesto reintegro de funcionarios que ocupaban dicho lugar.

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