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En fallo unánime.

Caso Caval: Corte de Apelaciones de Rancagua confirma competencia del Juzgado de Garantía en arista por estafa.

El Tribunal de alzada rechazó, además, la alegación de cosa juzgada esgrimida por los recurridos.

5 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad que se declaró competente para tramitar la arista por estafa a empresario agrícola, derivada del denominado caso Caval.

La sentencia sostiene que entendiendo, que aquello que alegan los recurrentes dice relación con el factor territorio que determina la competencia del Tribunal de Garantía que está conociendo del asunto, podría entenderse que aquel elemento, en atención a la materia especifica del asunto, no resulte prorrogable, considerando en consecuencia que es un factor de competencia absoluta, a diferencia de lo que ocurre en materia civil, donde el territorio efectivamente es prorrogable, siendo por tanto indiscutida, su naturaleza de factor de competencia relativa del Tribunal que conoce.

La resolución agrega que, así las cosas, podría entenderse la alegación planteada de ser el presente factor en materia penal, propio del principio de juez natural; sin embargo en materia procesal penal existen normas específicas que pretenden resolver el conflicto, cuyo es el caso del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, que establece como criterio de adjudicación de competencia, entre otros, el principio de ejecución del delito, respecto del cual el a quo ha dado cuenta de elementos objetivos que lo sitúan en la ciudad de Rancagua, al menos en la  parte que dice relación con el elemento engaño del tipo penal que se imputa. Sin perjuicio de aquello, existe también la norma del artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales, que establece ciertas excepciones al principio antedicho.

A continuación, el fallo señala que finalmente, es una norma a tener en consideración la establecida en el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto establece el principio de inexcusabilidad y la regla de prevención, que reconoce la posibilidad que existan varios tribunales competentes para conocer de un mismo asunto, mismos que no podrían excusarse del conocimiento de aquel, ante la existencia de otros tribunales que pudieren revestir competencia, fijando en lo pertinente, que aquel que ha prevenido en el conocimiento del asunto, excluye a los demás del conocimiento del negocio.

Por último, concluye que lo anterior, se aprecia palmario en la presente causa, ya que existen antecedentes objetivos que dan cuenta por un lado, que el principio de ejecución del delito que se imputa ocurrió en la ciudad de Rancagua, mientras que por otro, hay alegaciones más o menos difusas que podrían entregar competencia a otros dos tribunales de garantía con asiento en la ciudad de Santiago. Así las cosas, se observa que un Tribunal que tiene indiscutida competencia, respecto de otros dos que eventualmente podrían tenerla, ha precluido en el conocimiento del asunto, criterio que en definitiva incluso en casos en los cuales se levante una contienda de competencia, resulta ser un criterio decisivo a los efectos de dirimirla.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol 673 – 2019

 

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