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Omisión culpable y negligente.

Juzgado de Letras de Iquique ordena indemnizar a transeúnte que sufrió caída en vereda en reparación sin señalética.

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el pago a las demandantes de $142.184 por daño emergente, y $5.000.000 por perjuicio moral.

5 de septiembre de 2019

El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de la empresa contratista Leandro Sembler e Hijo S.A. y el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Tarapacá en forma subsidiaria, por transeúnte que se fracturó un tobillo debido a desnivel en faena de reparación de acera en el centro de la ciudad, que no estaba señalizada.

La sentencia sostiene que de las normas antes relacionadas se colige que la Constructora demandada tenía la obligación legal de mantener señalización preventiva de advertencia de un desnivel en la acera donde ejecutaba trabajos de reparación, lo que no cumplió, incurriendo en una omisión culpable y negligente, culpa normativa que infringe la reglamentación vigente que regula la materia que justamente tiene por objeto precaver los riesgos y peligros para los peatones que transitan por dicha vía, velando por su seguridad.

La resolución agrega que es así como si la demandada hubiese señalizado la existencia del desnivel, en una zona además altamente transitada por tratarse del ingreso a una clínica dental, el accidente no se habría producido, siendo la infracción normativa causa necesaria del accidente, lo que satisface además el presupuesto de la relación de causalidad entre el hecho dañoso y la omisión culpable de falta de señalización del peligro por el desnivel existente en la acera.

Añade que para resolver la acción deducida contra el Serviu como responsable solidario o subsidiario, se debe consignar que el Fisco y las Municipalidades tienen deberes legales de servicio, que les hacen responsables de los accidentes que se deban al mal estado de las vías públicas o a la falta o inadecuada señalización, por expresa disposición del artículo 174 V de la Ley del Tránsito, y de acuerdo a los principios que rigen la materia, el Fisco y las Municipalidades conservan una responsabilidad subsidiara en la hipótesis de delegar en privados la prestación de un servicio que por ley le corresponde desarrollar.

Por último, concluye que en consecuencia, por mandato legal son los Servicios de Vivienda y urbanización (SERVIU) los encargados de la mantención de las vías públicas, no obstante la delegación en terceros de la reparación de las aceras, conservando siempre la responsabilidad subsidiaria que emana de su deber legal de prestación del servicio público, lo que llevará acoger la acción a su respecto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Iquique ROL C-5036-2017

 

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