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Honra.

Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó tutela deducida por un trabajador al que se despidió por hurto.

En subsidio demandó por despido injustificado, pretensión que igualmente fue desestimada.

5 de septiembre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida contra Constructora Tecnobau S.A. por un trabajador al que se acusó de hurtar material de la empresa y que tras ello resultó despedido.

En su demanda, el actor expuso que solo estaba guardando el referido material, no hurtándolo. Reclamó que se afectó su honor; esto es, el conjunto de cualidades éticas que hacen a una persona merecedora de consideración por parte de los demás, al ser despedido a causa de una imputación de hurto y quedar "fichado como delincuente" en los sistemas internos de Carabineros y Fiscalía. Alegó que se afectó asimismo su dignidad como trabajador; esto es, el conjunto de cualidades que le permiten ser visto como una persona responsable y seria frente a los demás y hacia sí mismo, pues se le acusa en la carta de despido de un delito de hurto que no realizó, lo cual lo perjudica enormemente al buscar un nuevo trabajo.

En su sentencia, el tribunal indicó que con los elementos probatorios allegados al proceso, que se valoran conforme a las reglas de la sana crítica, adquirió la convicción de que ha quedado establecido formalmente que el actor fue sorprendido por el representante de su ex empleador portando en su mochila beckron de propiedad de la demandada, admitiendo el trabajador la sustracción y ofreciendo disculpas, lo que fue denunciado y reconocido a Carabineros, quien aplicó el procedimiento de rigor, sin violencia, ni transgresión de derechos.

Prosiguió el fallo señalando que lo anterior constituye una falta, en el ejercicio de sus funciones y al deber de conducta, ligado al contenido ético jurídico, incorporado al contrato de trabajo por el artículo 1546 del Código Civil y, específicamente, al deber de lealtad, ligado a la confianza depositada y a evitar el abuso de la misma, que miran a impedir conductas antiéticas, cualquiera que sea el importe, monto o cuantía involucrada, deberes que nacen del principio general de la buena fe, falta que fue de entidad, por alterar la normal convivencia de los litigantes y por producir un quiebre en su relación, que, sin duda, se apartaron de la rectitud y corrección en el obrar, situación que fue debidamente comprobada y comunicada por medio de una carta certificada, admitida o reconocida, existiendo una desvinculación motivada o con causa y no habiendo, por todo ello, vulneración a la honra, ni conductas arbitrarias, abusivas e incausadas, que excedan la potestad de mando y de dirección, por tratarse de un despido justificado.

De este modo, finalizó el Juez rechazando la acción de tutela y la acción de despido injustificado deducida en subsidio. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°T-1-2019.

 

 

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