Deber de seguridad.
Juzgado del Trabajo condena a empresa de servicios mineros por accidente laboral.
El Tribunal acogió la acción deducida y condenó a Ameco a pagar la indemnización por daño moral, tras establecer que el demandante sufrió un accidente de trabajo y no de trayecto, como alega la empresa.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa de servicios para la minería Ameco Chile S.A. a pagar una indemnización de $3.000.000, a trabajador que resultó lesionado en accidente vial.
La sentencia sostiene que toda la documentación oficial que emana del organismo administrador califica al accidente sufrido por el demandante como de trayecto, aquel habría ocurrido mientras se dirigía a su domicilio, domicilio en Rancagua que coincide con la de los otros dos trabajadores que se encontraban en el vehículo.
La resolución agrega que no obstante lo anterior existen tres antecedentes para desvirtuar aquella calificación, la primera es que los dos testigos de la demandante, que se vieron involucrados en el accidente, son contestes en señalar que se dirigían a la ciudad de Los Vilos a examinar una grúa de la empresa, aclarando el absolvente que era para verificar sus condiciones a fin de arrendarla de nuevo. Lo segundo es que en el informe de investigación de accidente emanado de la empresa indica textual en la parte de detalle del accidente ‘El señor … conducía camioneta Ford Ranger patente SSZL90 desde Copiapó con destino a Los Vilos, lo acompañaban el Supervisor y electromecánico…’. Lo tercero es que al ser preguntada a la esposa del demandante, con quien pasaría la navidad ese año contestó de manera espontánea que sola en Rancagua con sus hijos. Y por qué es relevante esta última declaración, porque la tesis de la demandada se basa en que el auto por el que transitaban en la carretera fue facilitado para que los trabajadores fueran a su domicilio a pasar la Navidad con sus familias lo que se desvirtúa con estas declaraciones y lo señalado en el informe.
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