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Mociones refundidas.

Cámara de Diputados despacha proyecto que considera a veterinarios y nutricionistas como profesionales de la salud.

La iniciativa, enviada a segundo trámite al Senado, incluye a estos profesionales en el Código Sanitario, describiendo las características de sus respectivos campos de acción.

6 de septiembre de 2019

Sobre la base de un segundo informe de la Comisión de Salud, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que modifica el Código Sanitario para considerar a los médicos veterinarios y nutricionistas como profesionales de la salud.
La propuesta, nacida en dos mociones refundidas,  fue aprobada por la Sala en general el pasado 11 de julio, ocasión en que fue objeto de indicaciones que obligaron a la elaboración de un nuevo informe que concretó dos precisiones relevantes respecto del texto despachado con anterioridad en lo relativo a la profesión de nutricionista, las cuales fueron ratificadas hoy por 93 votos a favor y cuatro abstenciones .
La iniciativa, con los cambios aplicados, señala que solo podrán desempeñar actividades propias de cada una de las actividades citadas en el Código Sanitario (medicina, odontología, química y farmacia y también ahora veterinaria y nutrición) quienes poseen el título respectivo y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
Enseguida, la propuesta define que los servicios del nutricionista comprenden las siguientes actividades profesionales: la atención y evaluación nutricional; el diagnóstico alimentario nutricional integrado; la consejería; prescripción de alimentos; tratamiento dietético y dietoterapéutico; la elaboración de minutas alimentarias para todo el ciclo vital y sus poblaciones, así como la derivación oportuna cuando corresponda.
Se incluye como actividad complementaria a otras profesiones del área de la salud, la promoción y clínica de lactancia materna.
Sin perjuicio de lo anterior -se especifica-, el rol profesional incluye diagnosticar, diseñar, implementar, gestionar, derivar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en instituciones de salud, educación y empresas, en los asuntos que competen a la nutrición, alimentación e inocuidad alimentaria, de acuerdo a los reglamentos, normas técnicas, guías clínicas y recomendaciones desarrolladas por el Ministerio de Salud.
Lo anterior, se agrega, con la finalidad de mejorar la condición de salud de sus pacientes y de la población en general, promoviendo, además, los reglamentos, normas técnicas, guías clínicas y recomendaciones desarrolladas y realizadas por el Ministerio de Salud sobre alimentación sana e inocuidad alimentaria.

Otras competencias de los nutricionistas

En materia de producción alimentaria, es competencia del profesional nutricionista, todo cargo profesional ejercido en las áreas productivas de alimentos, asociados a salud y cuidados del paciente, tales como servicios dietéticos de leche, central de fórmulas enterales, centros de producción de alimentos aptos para el consumo humano y otros que se relacionen con la cadena alimentaria.
Asimismo, son competencias profesionales en entornos alimentarios, las acciones de dirigir, supervisar, gestionar, promocionar y controlar los servicios de alimentación y nutrición de restaurantes y casinos dependientes de los establecimientos de salud; centrales de producción alimentaría; servicios dietéticos de leche; central de fórmulas enterales; y bancos de leche humana, entre otros, que tengan relación con la alimentación, nutrición e implementación de sistemas de aseguramiento de calidad e inocuidad.
Además, podrán planificar, coordinar, supervisar y evaluar los estudios dietéticos y la enseñanza de las disciplinas de nutrición y alimentación en los cursos de pregrado de la educación superior.

Médicos veterinarios

El proyecto, junto con hacer una precisión en materia de medicina, define también que son actividades propias de la medicina veterinaria, los procesos de diagnóstico, pronóstico, tratamiento e intervención clínica o quirúrgica, realizados sobre el cuerpo, comportamiento o muestras de uno o más animales.
Se determina que el objeto de dichas acciones es restablecer la salud animal y/o proteger la salud poblacional y velar por la salud y bienestar animal en las cadenas productivas, bioterios y espacios que mantengan y gestionen animales.
También, les corresponderá la inspección sanitaria de productos y subproductos de origen animal, actuando en la prevención, control o erradicación de enfermedades con posibles consecuencias directas o indirectas en la salud pública.
Se podrán delegar tareas auxiliares o complementarias en técnicos veterinarios o agropecuarios, bajo la supervigilancia y responsabilidad de un médico veterinario.
Son autores de las mociones los legisladores Cariola, Castro, Fernández, Flores, Torres, Hernández, Sepúlveda, Hernando, Rathgeb, Núñez, Rubilar, Alvarado, Monckeberg, Robles y Rubilar.

 

Vea textos íntegros de las mociones boletines 10574 y 10991, discusión y análisis.

 

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