Diario Constitucional

Superintendencia de Pensiones.

CGR determina que invalidación de los actos administrativos debe sujetarse al procedimiento previsto en la Ley de Bases de procedimientos Administrativos.

Corresponde que la Superintendencia de Pensiones iniciar un proceso invalidatorio de la citada resolución exenta N° 91.669, de 2018.

Por Redacción·06 de septiembre de 2019·3 min de lectura
CGR determina que invalidación de los actos administrativos debe sujetarse al procedimiento previsto en la Ley de Bases de procedimientos Administrativos.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular para reclamar que al invalidarse la resolución mediante la cual se autorizó su desafiliación del Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, la autoridad pertinente de la Superintendencia de Pensiones, no habría cumplido la exigencia de audiencia previa que establece el artículo 53 de la ley N° 19.880.

En su informe, esa superintendencia indicó que mediante su resolución exenta N° 82.793, de 26 de octubre de 2016, se autorizó tal desafiliación, debido a que la afectada no tenía derecho a un bono de reconocimiento, estableciendo en este acto administrativo, como régimen de retorno, la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares; sin embargo, expone que luego de un nuevo examen del historial previsional de la recurrente, se constató que aquella no había informado las cotizaciones que registraba en el ex Servicio de Seguro Social entre los años 1976 y 1978, las que le otorgaban derecho a ese bono, por lo que a través de la resolución exenta N° 91.669, de 28 de septiembre de 2018, decidió, de oficio, invalidar la primera resolución exenta citada, considerando que no había transcurrido el plazo de dos años que consagra el artículo 53 de la ley 19.880, remitiendo una copia de la resolución exenta invalidatoria a la AFP Habitat S.A, para que se le notificara a la señora Lai Ortiz.

Al respecto, el ente contralor indicó que, el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.