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Imputadas por el Ministerio Público.

Juzgado de Garantía de Puerto Aysén decreta arraigo nacional de imputadas por negligencia médica que provocó deceso fetal.

Médico ginecólogo, quien pese a las condiciones que presentaba la paciente y debiendo tener en consideración su avanzado estado de embarazo, solo se limitó a constatar de manera telefónica la información de la paciente

6 de septiembre de 2019

El Juzgado de Garantía de Puerto Aysén decretó la medida cautelar de arraigo nacional de imputadas por el Ministerio Público como autoras de negligencia médica, ilícito perpetrado entre enero y febrero de 2018, en hospital de la ciudad.
En la audiencia de formalización de la investigación, rol 170-2018, el magistrado fijó, además, un plazo de investigación de 90 días.
Según el ente persecutor, la víctima presentaba un embarazo de término sin presentar patologías y con controles al día en el Hospital de Puerto Aysén. El 26 de enero de 2018, y en la semana 40 de embarazo, concurrió a control, detectándole la matrona y los facultativos de turno una baja en el nivel del líquido amniótico, por lo que solicitaron el pronunciamiento del especialista de turno, médico ginecólogo, quien pese a las condiciones que presentaba la paciente y debiendo tener en consideración su avanzado estado de embarazo, solo se limitó a constatar de manera telefónica la información de la paciente, no realizando la intervención exigida conforme a su profesión, cargo y especialidad.
Especialista, no realizó un examen que permitiese saber con certeza cuál era el estado del embarazo, no dispuso la hospitalización de la paciente a fin de realizar un monitoreo, ni revisó la ficha clínica y los resultados de exámenes previos para arribar de un diagnóstico médico concluyente, dando de alta a la paciente.
Posteriormente, en la mañana del 1 de febrero de 2018, la paciente fue a control de rutina del embarazo, indicándole al personal que la atendió que sentía un malestar. Horas más tarde, aproximadamente a las 18.30 horas regreso al servicio de urgencia, acusando la falta de movimientos fetales, pese a ello la matrona que la atendió, no realizó monitoreo fetal adecuado ni una observación más detallada de la paciente, indicando que los movimientos fetales eran normales, pese haber tenido que suministrar glucosa a la víctima, y pese a ello tampoco se realizó una evaluación presencial por parte de la doctora de turno, quien se limitó únicamente y con el solo mérito de la atención brindada por la matrona, a dar el alta a la paciente, no pesquisando mayormente en el cuadro que presentaba la paciente. Tampoco realizaron las imputadas las intervenciones exigidas conformes a sus profesiones.
Al día siguiente, la víctima se presentó a primera hora en el servicio con la finalidad de ingresar y dar inicio al procedimiento de parto, constatando alrededor de las 9 de la mañana del médico de turno, la ausencia de latidos fetales, siendo derivada de urgencia al Hospital Regional de Coyhaique, donde se confirmó el deceso fetal por sufrimiento agudo con una data de muerte de entre 18 y 24 horas.

 

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