En forma unánime.
CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección deducida respecto de Tesorería General del Bio-Bío por trabar embargo en expediente administrativo de cobro de impuestos.
El recurrente estimó vulneradas las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que declaró la inadmisibilidad de la acción de protección deducida en contra de la Tesorería General del Bio-Bío por trabar embargo, en expediente administrativo de cobro de impuestos.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Tesorería General del Bio-Bío, por proceder trabar embargo sobre dineros depositados en la cuenta corriente del recurrente, por la suma de $16.451.315, según consta en expediente administrativo seguido ante Tesorería Regional de Concepción Rol N° 11964-2019, a pesar de no haberse dictado en la causa sentencia definitiva de primera instancia ni de notificarse la misma.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
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