Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por dueño de predio contra ocupante por levantar estacones y cercos en su propiedad.

La Corte de Puerto Montt declaró que ha existido una alteración del status quo existente, previo a la instalación del nuevo cerco.

8 de septiembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que acogió la acción de protección deducida por el dueño y heredero de un predio contra el ocupante del mismo, por levantar estacones y cercos en su propiedad.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección contra del recurrido, ya que éste habita en un terreno desde hace aproximadamente 20 años junto a su grupo familiar, que pertenece al recurrente y a sus hermanos como sucesión hereditaria, ocupando así una superficie aproximada de 5.000 metros cuadrados, por mera tolerancia del recurrente y de sus hermanos, ya que se atribuyó el derecho de habitar allí por una supuesta escritura de cesión de derechos. Además el recurrente levantó estacones y cercos en el lugar que actualmente ocupa con la finalidad de sanear la propiedad, solicitud que fue rechazada en primer momento por Bienes Nacionales.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, tal como vino resuelto, no existió controversia en relación a la existencia material de un nuevo cerco en el terreno que habita el recurrido, desprendiéndose del mérito de los antecedentes que la disputa dice más bien relación con la propiedad del inmueble en el cual este se emplaza, materia cuya resolución resulta propia de un juicio de lato conocimiento, en el marco del cual pueda dilucidarse los límites de las propiedades y si el cerco ya instalado se corresponde con éstos, todo lo cual excede el ámbito del presente recurso.
Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por la Corte de Puerto Montt, con declaración que el cese dispuesto en relación a todo trabajo de renovación o instalación de nuevos cercos, no implica la destrucción de lo ya edificado, sino la orden de ocurrir a los Tribunales de Justicia, a fin de que se resuelvan los límites de las propiedades de cada una de las partes.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20865-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 1007-2019

 

RELACIONADO
CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por las dueñas de un predio contra sus vecinos por mover los cercos y ocupar parte de su propiedad…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *