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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y acoge protección contra Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A por el rechazo de solicitud de devolución de fondos previsionales.

Recurrente estimó vulnerada la garantía del derecho de propiedad.

8 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió protección interpuesta por ciudadano colombiano contra Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A por el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales.
En su momento, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, fundó su pretensión cautelar señalando que mediante carta de 6 de mayo de 2019, AFP Modelo le comunicó su negativa a efectuar la devolución de los fondos previsionales solicitados por él, en conformidad a la Ley N°18.156, calificando dicho acto como arbitrario e ilegal, por cuanto, el actor cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156. Acto que estimó vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, entendiendo que el certificado de afiliación emanado de la institución extranjera, satisface las exigencias legales de la letra a) del artículo 1° de la ley 18.156, en tanto, da cuenta de la cobertura entregada al trabajador y de su vigencia y ponderando los documentos precedentemente reseñados, se desprende la voluntad del trabajador de mantener sus aportes previsionales en su país de origen, esto es, Colombia, de tal manera que para los efectos legales, son prueba suficiente y apta para acreditar todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 1° de la Ley 18.156, por lo cual tiene fuerza vinculatoria para la AFP recurrida en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la misma ley y por ende a la petición del reclamante.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21454-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 45975-2019.

 

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