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Caso argentino.

Escriben: «La Seguridad Social como Derecho Humano y su relación con las Políticas Públicas».

El potencial encuentro entre estos ámbitos dependerá en gran medida de la decisión de cambiar la lógica de formulación de ciertas políticas públicas y sus niveles de universalidad, transparencia y fiscalización. Es decir, en este caso, como realizar un cambio de paradigma en la formulación de la política de seguridad social.

8 de septiembre de 2019

Recientemente, el autor argentino Juan Bautista González Saborido publicó un análisis en torno a la Seguridad Social como Derecho Humano y su relación con las Políticas Públicas.
En el documento, se argumentó que su trabajo se basa en la fundamentación de la seguridad social como derecho humano esencial y en cuanto perteneciente al elenco de los derechos sociales. Y, a partir de allí, ha intentado establecer la relación que ello tiene con el diseño de las políticas públicas en la materia. Postulando que esta relación trae como consecuencia una concepción diferente del sistema de seguridad social, a tal punto que puede predicarse que existe un cambio de paradigma en el sistema de seguridad social.
Sostuvo enseguida el trabajo que, como es sabido el derecho a la seguridad social se encuentra establecido en el art. 14 bis tercer párrafo de la Constitución Nacional que textualmente dispone: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que puedan existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. A la incorporación de los tratados de derechos humanos al orden constitucional debe sumársele la inclusión de una cláusula amplia de igualdad sustantiva (art. 75 inciso 23), que favorece la acción positiva de protección de grupos excluidos y por lo tanto incide en las obligaciones estatales referidas al sistema de seguridad social.
Prosigue el autor sosteniendo que, por consiguiente, el derecho a la seguridad social forma parte del elenco de los derechos humanos fundamentales y dentro de estos cabe calificarlo como un derecho social. Esta clasificación es de singular relevancia, pues ello implica -conforme al art. 75 inciso 23 recién citado- que el derecho a la seguridad social debe estar basado en los principios políticos de cooperación, solidaridad y justicia social.
Luego se continúa explicando la relación entre los derechos humanos y las políticas públicas, señalando que, partimos de una concepción que plantea que los derechos humanos deben ser interpretados y aplicados en base a un “ethos” que tenga presente la dignidad de la persona humana como centro de las políticas públicas, fundada en su carácter único e irrepetible. Esto significa que las políticas públicas que se diseñen no deben limitarse a establecer derechos meramente formales, sino que deben dirigirse a las realidades concretas de las personas situadas en contextos históricos y socioculturales determinados. Vale decir que las políticas de seguridad social, según este “ethos”, deben estar orientadas especialmente a los sectores más vulnerados y excluidos, que son los más necesitados de cobertura frente a los riesgos sociales. Esta nueva concepción de la seguridad social es generadora de un nuevo paradigma en la materia, que está fundamentado en los principios de universalidad, de solidaridad, de redistribución de la riqueza y de justicia social. A través de este nuevo paradigma es que podremos enfrentar con mayores posibilidades de éxito las nuevas realidades de la globalización, del crecimiento de la economía informal y de la exclusión social.
Así, se concluye señalando que, desde esta comprensión del enfoque de derechos, es que advertimos que existen numerosos fundamentos y evidencias acerca de la posibilidad de trazar vínculos y relaciones entre el campo de los derechos humanos y los principios que suelen orientar o guiar las políticas sociales, económicas y las estrategias de desarrollo. El potencial encuentro entre estos ámbitos dependerá en gran medida de la decisión de cambiar la lógica de formulación de ciertas políticas públicas y sus niveles de universalidad, transparencia y fiscalización. Es decir, en este caso, como realizar un cambio de paradigma en la formulación de la política de seguridad social.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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