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Eficiencia y economicidad.

CGR dictamina que no se ajustó a derecho el convenio a honorarios celebrado por la Municipalidad de Nancagua con profesional abogado.

El ente contralor estimó que los honorarios pactados implicaron una contravención a los principios de eficiencia y economicidad que debe observar la Administración en sus contrataciones.

9 de septiembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad de la contratación por parte de la Municipalidad de Nancagua de los servicios profesionales de un abogado para que asumiera la asesoría legal y judicial de la entidad edilicia en las gestiones de cobranza judicial o extrajudicial de los montos adeudados por concepto de patentes comerciales.

Requerida al efecto la Municipalidad de Nancagua informó que se autorizó la contratación directa del abogado para la realización de los aludidos servicios profesionales, basándose en los artículos 8° de la ley N° 19.886 y 10, N° 7, letra m), del reglamento de dicho texto legal, estableciéndose que los honorarios a pagar corresponderían al 30% de lo recuperado -porcentaje que fue disminuido posteriormente a un 20%-, los que solo se pagarían una vez que se verificara que los recursos recuperados fueron efectivamente percibidos por el municipio.

Al respecto, el ente contralor indicó que corresponde determinar si se ajustó a derecho la externalización por parte del municipio del cobro de las patentes municipales o esto constituye una función que solo puede ser ejecutada por la entidad edilicia.

Posteriormente, el ente contralor sostuvo que de conformidad con el artículo 28 de la ley N° 18.695, corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo, pudiendo, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés. Al respecto, es del caso señalar que la Municipalidad de Nancagua no cuenta en su organización interna con una unidad de asesoría jurídica por lo que, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 37.201, de 2013, y 56.324, de 2011, resulta procedente que contraten personas ajenas a la municipalidad para el desempeño de las mismas.

Finaliza el órgano contralor exponiendo que, atendido lo expuesto, y considerando además que el encargo a un tercero de la ejecución de las aludidas labores de cobranza judicial o extrajudicial de los montos adeudados por concepto de patentes comerciales incide, en definitiva, en la efectiva recuperación de ciertos recursos adeudados al municipio y, por ende, en el debido resguardo del patrimonio municipal, es dable concluir que no se observa impedimento en que la anotada entidad edilicia haya contratado la prestación de la especie (aplica dictamen N° 83.157, de 2016).

Ahora bien, el ente fiscalizador expuso que respecto de la contratación de una persona para la ejecución de las tareas de que se trata, es del caso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante el decreto alcaldicio N° 1.115, de 2017, la Municipalidad de Nancagua autorizó en un primer momento la contratación por trato directo de los mencionados servicios, en virtud de los artículos 8° de la ley N° 19.886 y 10, N° 7, letra m), del reglamento de dicha ley, cuyo desembolso fue imputado a la cuenta 21.03.001, “Honorarios a suma alzada”.

En ese sentido, el dictamen explica que aparece que los honorarios pactados implicaron una contravención a los principios de eficiencia y economicidad que debe observar la Administración en sus contrataciones, como asimismo al precitado criterio de proporcionalidad, lo que ha significado una vulneración al interés público (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 70.961, de 2016, y 17.929, de 2017).

Finalmente, el dictamen señala que cabe concluir que no se ajustó a derecho la contratación del abogado, no obstante lo cual tal situación se encuentra consolidada -dado que de conformidad con la cláusula quinta del acuerdo de voluntades en estudio, este vencía el 30 de diciembre de 2017 pudiendo ser renovado siempre que las partes lo acordaran expresamente, lo cual no consta que haya ocurrido-, por lo que en lo sucesivo, la Municipalidad de Nancagua deberá proceder conforme con los criterios previamente descritos.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 21.235-19.

 

 

 

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