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En fallo unánime.

CS rechaza cobro de factura entregada a empresa de factoring.

El máximo Tribunal denegó la ejecución del pago demandado, al no constar el servicio prestado.

9 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y declaró la prescripción de demanda de cobro de factura entregada a la empresa de factoring Tanner Servicios Financieros S.A.

La sentencia sostiene que se encuentra establecido en el fallo impugnado que en la factura sub lite no consta el acuse recibo del servicio prestado, y nada se dijo sobre la existencia de guías de despacho en que pudiere constar el recibo correspondiente, lo que lleva a concluir que el título en estudio no era apto para su cesión en los términos que exige el artículo 4 de la ley 19,983, pues no se verifica el cumplimiento de lo exigido en la letra b) de dicho precepto legal.

La resolución agrega que sin embargo, la sentencia salva ese defecto en base a lo dispuesto en el inciso penúltimo del citado artículo 4°, modificado por la Ley N° 20.956, entendiendo que al no haber existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, se presume de derecho la validez de las cesiones de que hubiere sido objeto la factura a la fecha del vencimiento del plazo, siempre que hubiere cumplido con el requisito dispuesto en la letra a) del inciso primero, lo que estima se verifica en la especie.

A continuación, el fallo señala  que lo anterior resulta contrario a derecho, toda vez que la Ley N° 19.983, en su texto vigente a la época de emisión de la factura -abril de 2016-, no contemplaba tal presunción, pues solo se incorporó mediante la Ley N° 20.956 que entró en vigencia recién el 1 de noviembre de 2016.

Añade que de lo razonado precedentemente, puede concluirse que se ha calificado de apta para su cesión una factura que no reunía los requisitos legales para ello, por carecer de acuse de recibo de los servicios prestados, lo que en consecuencia impedía llevar a cabo tal operación.

Luego, afirma la resolución que como corolario de lo anterior resulta, además, que la sentencia se equivoca al declarar que la factura en cobro tiene fuerza ejecutiva, desde que al no constar en ésta el recibo de las mercaderías o de la prestación del servicio, tampoco cumple con el requisito previsto en la letra c) del artículo 5 de la ley 19.983, para que la factura tenga mérito ejecutivo.

Por último, concluye que yerra el fallo impugnado al rechazar la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, en las condiciones anotadas, no era apto para ser cedido y no reunía las condiciones para reconocerle mérito ejecutivo, al no constar en el título el acuse de recibo de las mercaderías o del servicio prestado. Las reflexiones anteriores permiten constatar la transgresión de los artículos 4 y 5 de la Ley N° 19.983, como también el numeral 7 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, errores que han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en la medida que condujeron a una decisión distinta a la que se habría debido arribar en caso de aplicar correctamente las normas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 23140-2019Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 272-2019

 

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