Noticias

En fallo unánime.

TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio a autor del delito de porte de artefactos incendiarios.

El Tribunal condenó a Richard Antonio Gómez Gómez a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de porte de bombas o artefactos incendiarios, ilícito perpetrado el 11 de septiembre del año pasado, en la comuna de Estación Central.

9 de septiembre de 2019

En fallo unánime, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Richard Antonio Gómez Gómez a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de porte de bombas o artefactos incendiarios, ilícito perpetrado el 11 de septiembre del año pasado, en la comuna de Estación Central.
El Tribunal aplicó, además, a Gómez Gómez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente las 14.25 horas del 11 de septiembre de 2018, "Richard Antonio Gómez Gómez fue sorprendido por personal de Carabineros en la intersección de las calles Los Bosques con Guillermo Saavedra, comuna de Estación Central, portando en el interior de una mochila cuatro bombas incendiarias de fabricación casera denominadas ‘molotov' compuestas de una botella de vidrio con gasolina como acelerante en su interior y un trozo de tela utilizada como mecha".
En la determinación del quantum de la pena a aplicar en la especie, el Tribunal tuvo presente que el delito de porte de bombas o artefactos incendiarios, previsto y sancionado en el artículo 3º inciso segundo en relación con el artículo 14, ambos de la Ley 17.798, tiene asignada una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Agrega que no existen modificatorias de responsabilidad penal que analizar respecto del acusado Gómez, por lo que la pena a imponer se podrá recorrer en toda su extensión, teniendo presente al momento de determinar su quantum, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley 17.798, la menor extensión del mal causado por el delito de marras.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 314-2019

 

RELACIONADO
*Proyecto aumenta sanciones respecto de adolescentes que porten, lancen o coloquen artefactos incendiarios…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *