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Aclara Dictamen N° 42.621.

CGR aclara y complementa dictamen sobre auditoría a licitación pública, adjudicación y ejecución de contrato de Metro S.A.

Se solicitó la reconsideración del dictamen N° 42.621, de 2007.

10 de septiembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular en representación de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 42.621, de 2007, de este Organismo Contralor, invocado en el Preinforme de observaciones N° 966, de 2016 sobre auditoría a la licitación pública, adjudicación y ejecución del contrato denominado “N° MRT-1602-01-13 Modernización de Trenes NS-74 del Metro de Santiago”, realizada en la anotada empresa.

Al respecto, el ente contralor indicó que Metro S.A. constituye una entidad formada por el Estado, de carácter privado, y, por ende, no se trata de un organismo que forme parte de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.795, de 1993, 38.432, de 2007, y 49.508, de 2016).

Posteriormente, la CGR sostuvo que en relación con el dictamen N° 42.621, de 2007, impugnado por el recurrente, cumple con indicar que dicho pronunciamiento señaló, en lo que interesa, que en el ejercicio de las atribuciones de control que competen a esta Entidad Fiscalizadora “es dable considerar los principios generales de la contratación pública, vertidos, entre otros, principalmente en los artículos 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en cuanto a la estricta sujeción a las bases y a la igualdad de los proponentes”.

Enseguida, el ente fiscalizador indicó que al respecto, procede anotar que, tal como se reconoce en la solicitud de reconsideración en estudio, a la anotada sociedad, en el desarrollo de su actividad, le resultan aplicables los aludidos principios, ya que los mismos constituyen una manifestación de los principios de igualdad y buena fe que rigen toda contratación, y que implica otorgar el mismo tratamiento en el proceso concursal a todos los oferentes y respetar las condiciones fijadas voluntariamente por la entidad en el pliego de condiciones.

Finalmente, la Contraloría General concluye aclarando el dictamen N° 42.621, de 2007, en el sentido antes expuesto.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 21.147-19.

 

 

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