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Modifica Ley N° 20.393.

Proponen modificar ley que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas extendiendo su aplicación al ámbito del transporte privado remunerado de pasajeros.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

10 de septiembre de 2019

La moción de los diputados Alinco, Álvarez, García, Garín, González, Hernandez, Ilabaca, Leiva y Luck, busca ampliar el catálogo de delitos previstos en la ley Nº20.393, específicamente, en aquellos que existe una vinculación con delitos que estructuralmente lesionan la fe pública, conllevan una serie de consecuencias, en la seguridad del tránsito por las empresas que desarrollan el transporte público, al simular mediante documentos falsos, condiciones técnicas idóneas.

En ese sentido, el proyecto expresa que en la actualidad existe una tendencia mundial de los Estados a transferir a las personas jurídicas de derecho privado (empresas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, etc.) un rol en la prevención de delitos (autoregulación), como una manera de abandonar los sistemas de heteresponsabilidad, es decir, los delitos cometidos por determinados miembros de una persona jurídica eran imputadas a éstas sin mayores disquisiciones, incluso en casos que la propia entidad cumplía con el derecho.

Enseguida, la moción explica que conocidos los graves hechos, en los cuales se han visto involucrados buses interurbanos, con trágicas consecuencias, han sido reveladores de diversas situaciones en las cuales se han descubierto una serie de hechos consistentes en falsificaciones de permisos de circulación y licencias, que pese a las tareas desarrolladas por el programa nacional de fiscalización no resultan suficientes, en el contexto de la seguridad del tránsito, especialmente en lo relativo a la fe pública, asociada en los documentos que demuestran la idoneidad técnica de las personas, así como los vehículos motorizados involucrados.

Por consiguiente, lo que se busca y justifica la presente moción, se da especialmente, en el caso de las empresas que se han visto involucradas en delitos que lesionan la fé publica, con graves consecuencias a las personas. En consecuencia, por aplicación del sistema de la ley Nº20.393, su énfasis es precisamente preventivo, pues como se ha sostenido “el diseño e implementación de un modelo de prevención efectivo, esto es apto tanto en abstracto como en su forma concreta para evitar la comisión de delitos, se transforma en una exigencia corporativa fundamental.

Así, el proyecto expresa: “Art. Único. Para Para modificar el inciso primero del art. 1º de la Ley Nº20.393, en el siguiente sentido:1) Para agregar a continuación del guarismo “18.314”, la expresión “en el artículo 192 de la ley Nº18.290”;2) Para intercalar a continuación de la expresión “artículos”, la segunda vez aparece la frase “194, 196, 197 y 198,”;3) Para intercalar a continuación del guarismo “11” “y los previstos en el Título X”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

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